La Consejería de Desarrollo Rural ha difundido en el BOC la nueva Orden que regula las condiciones para practicar la pesca en las aguas continentales de Cantabria durante el año 2026.
La norma entrará en vigor el 21 de enero y reemplaza a la Orden Anual de Pesca de 2025, una vez obtenido el informe preceptivo del Consejo Regional de Pesca Continental.
El propósito principal es asegurar que la pesca deportiva se desarrolle de forma compatible con la conservación de los recursos piscícolas y de los ecosistemas fluviales. Para ello, se detallan las especies que pueden pescarse, los periodos y días hábiles, los horarios, las tallas mínimas, los cupos de captura, los cebos y artes autorizados y las distintas modalidades de pesca permitidas.
En 2026 se permite la pesca de diez especies en las aguas continentales de la comunidad. Entre ellas figuran la trucha común, el salmón atlántico —restringido a los tramos y ríos indicados expresamente en los anexos de cada cuenca— y la trucha arcoíris, junto a varias especies ciprínidas como el barbo, la carpa, el carpín, el gobio y el piscardo, además del black-bass y el cangrejo señal, cuya captura solo se admite en determinados tramos de las cuencas del Ebro y del Camesa.
El periodo hábil para la pesca del salmón se fija entre el 1 de mayo y el momento en que se alcance el cupo máximo autorizado en cada río, sin poder prolongarse más allá del 30 de junio.
En el caso de la trucha común y del resto de especies, con carácter general, la temporada se desarrollará del 1 de abril al 31 de julio, mientras que la pesca del cangrejo señal se permitirá del 1 de julio al 15 de octubre.
La práctica de la pesca solo se podrá llevar a cabo cinco días por semana —martes, miércoles, viernes, sábados y domingos—, además de los festivos nacionales y autonómicos, y dentro de unos horarios que varían según el mes. La jornada se iniciará a las 6.30 horas en los meses con más horas de luz y se reducirá hasta las 18.00 horas en el periodo invernal.
Asimismo, la Orden establece una talla mínima de 45 centímetros para las capturas de salmón atlántico y de 21 centímetros para la trucha común, sin fijar talla mínima para el resto de especies autorizadas.
Cupos de captura y modalidades
En materia de cupos, se limita la pesca del salmón a un único ejemplar por pescador y temporada, además de fijarse un máximo anual de capturas por río de 12 ejemplares en el Asón, 15 en el Pas, 6 en el Nansa y 5 en el Deva.
En las zonas libres se establece un cupo máximo de 3 salmones por río. Una vez alcanzado este límite, durante el resto de la temporada solo se permitirá la pesca de salmón en los cotos.
Para la trucha común se fija un cupo general de hasta cinco ejemplares por pescador y día. En el caso del cangrejo señal no se establece límite de capturas, siendo obligatoria la eliminación inmediata de todos los ejemplares extraídos. El resto de especies no tiene cupo máximo.
Por otra parte, la normativa mantiene la exclusividad de la pesca con caña, prohibiendo expresamente la pesca desde embarcaciones o cualquier artefacto flotante, y concreta de forma detallada los cebos y señuelos que se pueden utilizar.
Se refuerza igualmente la regulación de la modalidad de captura y suelta, que solo podrá practicarse con señuelos artificiales dotados de un único anzuelo sin arponcillo y con devolución inmediata de las capturas, salvo en el caso de especies exóticas invasoras, que deberán ser sacrificadas en todo caso.
Control de especies invasoras y competiciones
La Orden incorpora medidas específicas para frenar la expansión de especies exóticas invasoras, como la carpa, el black-bass, la trucha arcoíris y el cangrejo señal, prohibiendo su posesión y transporte en vivo, su introducción en el medio natural y su devolución al agua una vez capturadas.
También se regula la organización de competiciones deportivas de pesca, que solo podrán celebrarse en el Escenario Deportivo de Rudagüera, exclusivamente en la modalidad de captura y suelta y con un máximo de diez participantes titulares por prueba.
El texto normativo se acompaña de doce anexos: once de ellos recogen la regulación específica de cada cuenca fluvial de Cantabria, facilitando la consulta por ríos y tramos, mientras que el anexo duodécimo fija la valoración económica de las especies piscícolas a efectos de indemnizaciones por daños y perjuicios.
En nota de prensa, el Gobierno de Cantabria ha afirmado que con esta Orden reafirma su compromiso con la gestión sostenible de las aguas continentales, la protección de la biodiversidad y el ejercicio responsable de la pesca deportiva en la región.