El Consejo de Ministros, siguiendo una propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha ratificado una actualización en las bases reguladoras de las subvenciones para el intercambio de conocimientos y actividades de formación, información y servicios de asesoramiento dirigidos al sector agroalimentario y forestal. Esta revisión se enmarca dentro del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el período 2023-2027.
Estas actualizaciones buscan principalmente optimizar el efecto y la cobertura de estas ayudas de carácter supraautonómico, que pretenden impulsar el Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (AKIS). Según ha declarado el equipo de Luis Planas, el objetivo es facilitar la implementación por parte de agrupaciones y organizaciones nacionales junto con entidades relacionadas, y precisar otros criterios técnicos (definiciones de personal, inversión, límites de subcontratación y matizar la moderación de costes).
Por tanto, las modificaciones apuntan a mejorar la eficiencia y la equidad territorial en el acceso a las ayudas, buscando una expansión digital en el territorio y promover la innovación de las diversas iniciativas innovadoras que existen en España.
DOS INTERVENCIONES SUPRAAUTONÓMICAS
Los ajustes realizados inciden directamente en dos intervenciones supraautonómicas del Plan Estratégico de la PAC, la 7201, en relación con el intercambio de conocimientos y actividades de formación e información; y la 7202, concerniente a servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.
Entre los cambios, se ha reducido la antigüedad mínima requerida de las entidades beneficiarias de tres a dos años, se han simplificado las obligaciones sobre el personal para toda la agrupación y se ha añadido la figura de personal de apoyo.
Además, este real decreto incluye la flexibilización de los plazos para la implementación del cuaderno digital, permitiendo que las explotaciones agrarias tengan hasta el 1 de enero de 2027 para adaptarse al registro electrónico del uso de productos fitosanitarios. Este cambio alinea con la modificación introducida por la Comisión Europea en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión de 10 de marzo de 2023, que autoriza a los Estados miembros a mantener los registros de los productos fitosanitarios en papel durante todo el año 2026 y decidir si posponen, hasta el 1 de enero de 2027, la obligación de registrar el uso de productos fitosanitarios en formato electrónico.
Con estas medidas, el Gobierno proporciona un margen más amplio a los agricultores para la transición hacia soportes electrónicos, beneficiando especialmente a las pequeñas explotaciones y a los agricultores con limitado acceso a recursos digitales. Aunque la transformación digital se consolida como una realidad, el Ministerio ha destacado que el cuaderno digital de explotación agraria, disponible de forma gratuita y voluntaria, no solo permite cumplir con las obligaciones legislativas de registro, sino también ofrece una herramienta eficaz de gestión y aprovechamiento del potencial digital para mejorar la eficiencia de las explotaciones y del sector en su conjunto.











