El BOC difundirá este viernes el Plan Anual de Caza de la Reserva del Saja para la campaña 2026-2027

Cantabria aprueba y publica en el BOC el Plan Anual de Caza del Saja 2026-2027, con normas detalladas por especie, periodos, cupos y seguridad.

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La Consejería de Desarrollo Rural ha dado luz verde a la Orden de 20 de marzo que fija el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2026-2027, documento que se hará público este viernes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

Este Plan Anual de Caza detalla las especies cinegéticas permitidas, los periodos hábiles, las modalidades de captura, el reparto de permisos y las reglas de práctica, con la finalidad de garantizar un aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos cinegéticos.

En relación con la caza del rebeco, se mantiene únicamente la modalidad de rececho. Los permisos se asignarán a los propietarios de los terrenos conforme a lo establecido en el Anexo I de la orden. El periodo hábil para machos se fija del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 y, para hembras, del 1 de agosto al 31 de diciembre de ese mismo año. Cada autorización será válida durante dos días consecutivos y, si la meteorología es adversa, podrá ampliarse un día adicional.

Para el venado también se contempla solo el rececho, con permisos distribuidos según el Anexo II. El periodo de caza se extiende del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027. Los permisos tendrán una vigencia de dos días seguidos, con posibilidad de un día extra por mal tiempo, sin opción de trasladarlos a campañas posteriores.

En el caso de la liebre, la caza se limita a la modalidad de perreo con perros de rastro, con un máximo de seis cazadores por cuadrilla y hasta doce perros. El periodo hábil va del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2026, con horario de 7,30 a 14,00 horas hasta el 1 de octubre y de 8,00 a 14,00 horas el resto de la temporada. El cupo máximo será de una liebre por jornada, quedando prohibido abatir más ejemplares en perreo que superen este límite.

La caza de la sorda se autoriza en las modalidades al salto y perreo, incluyendo la posibilidad de abatir laguneja y paloma torcaz, con un calendario de días hábiles y permisos por lote recogidos en el Anexo III. El periodo de caza para la sorda y la laguneja se fija del 29 de octubre de 2026 al 15 de marzo de 2027, mientras que para la paloma torcaz abarca del 29 de octubre al 20 de febrero de 2027. El horario permitido será de 9,00 a 15,30 horas o hasta alcanzar el cupo de capturas autorizado, con un máximo de tres piezas por cazador, con independencia de la especie.

Respecto al jabalí, se limita la caza a la modalidad de batida, con el calendario fijado en el Anexo III. El periodo hábil se extiende del 1 de septiembre de 2026 al 31 de marzo de 2027. Se regula de forma pormenorizada la organización de las batidas, desde los horarios de concentración y el número mínimo de participantes, hasta las restricciones de acceso a los lotes, el control de los perros y la obligación de comunicar cualquier observación de especies protegidas como oso o lobo. Los cupos máximos por comarca oscilan entre dos y ocho jabalíes por cacería, susceptibles de revisión por la Dirección Técnica en función de las necesidades de gestión o de control de daños.

Estas batidas podrán posponerse si se detecta la presencia de una osa con crías o si, por motivos de seguridad o por ausencia de AMN, no se pudiese garantizar un desarrollo seguro de la jornada de caza.

Las cacerías aplazadas se podrán recuperar dentro de la misma temporada, siempre que ello no interfiera con el desarrollo ordinario de la actividad cinegética y se respeten los lotes y cuadrillas inicialmente asignados, pudiendo elaborarse un calendario específico de recuperación si fuera necesario.

Durante las batidas será obligatorio el uso de prendas reflectantes de alta visibilidad, la señalización de las zonas afectadas, la correcta distribución de los puestos y el respeto estricto de las normas de seguridad. Entre ellas se incluye la prohibición de disparar en dirección a otros puestos, monteros, perros o especies no autorizadas, así como la prohibición de cazar bajo los efectos del alcohol o drogas.

La normativa establece que todas las piezas de caza mayor capturadas en la RRC Saja deberán precintarse con una numeración correlativa única que incluya el logotipo del Gobierno de Cantabria y la inscripción “R.R. CAZA SAJA”.

La Dirección Técnica de la Reserva tendrá la facultad de autorizar actuaciones excepcionales de control de especies cinegéticas en cualquier época del año y en cualquier punto del territorio, sin que estas intervenciones se consideren actividad cinegética ordinaria. Además, si durante un rececho se localizan animales con signos de enfermedad o deterioro físico grave, el AMN podrá autorizar su sacrificio bajo su supervisión.

Las infracciones se sancionarán de acuerdo con la Ley de Caza de Cantabria, aplicando la valoración de especies a efectos de indemnización por daños y perjuicios recogida en el Anexo IX.