El Gobierno agiliza el registro de Indicaciones Geográficas de productos agroalimentarios

El Gobierno aprueba un real decreto que agiliza el registro, modificación y control de las Indicaciones Geográficas y DOP e IGP de productos agroalimentarios.

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El Gobierno agiliza el registro de Indicaciones Geográficas de productos agroalimentarios

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a un real decreto que ordena la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas de productos agroalimentarios, entre las que se encuentran las Denominaciones de Origen Protegida (DOP), las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), además de fijar determinadas reglas sobre su comercialización.

En particular, esta nueva disposición incorpora al marco jurídico nacional lo previsto en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas.

Entre los cambios más relevantes, el real decreto persigue simplificar y hacer más ágiles los trámites de las solicitudes de registro y de modificación de los pliegos de condiciones. Con este fin, se acortan los plazos previstos en las distintas fases del procedimiento, se concretan las clases de modificaciones —de la unión, normales y temporales— y se establece el procedimiento para la cancelación de las indicaciones.

Asimismo, se actualiza el régimen jurídico de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, órgano colegiado competente en esta materia, para adecuarlo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a las necesidades que se han ido detectando durante su trayectoria.

El real decreto también fija cómo se aplicará en España la nueva normativa de la Unión Europea sobre la regulación de la oferta de vinos y productos agrícolas con DOP e IGP. De este modo, se abre la puerta a solicitar normas de carácter vinculante para ordenar la oferta del vino y de todos los productos agrícolas protegidos por una indicación geográfica, una posibilidad que hasta ahora solo existía para los sectores del queso y del jamón.

Por último, la norma detalla la forma en que debe figurar determinada información obligatoria en el etiquetado de los vinos con DOP o IGP y revisa varios aspectos relacionados con el control oficial de aquellas figuras de calidad de ámbito supraautonómico.