El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes, a iniciativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a un real decreto que ordena los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas de productos agroalimentarios. Se trata de las Denominaciones de Origen Protegida (DOP), las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), además de fijar determinadas reglas vinculadas a su comercialización.
La norma incorpora al ordenamiento jurídico español las previsiones del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, en materia de indicaciones geográficas, con el fin de armonizar el sistema nacional con el marco comunitario.
Entre las principales novedades, el real decreto persigue simplificar y hacer más ágiles los trámites de las solicitudes de registro y de modificación de los pliegos de condiciones. Para ello, se acortan los plazos en las distintas fases del procedimiento, se detallan los diferentes tipos de modificaciones —de la unión, normales y temporales— y se incorpora el procedimiento específico para la cancelación de las indicaciones.
Asimismo, se actualiza el régimen jurídico de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, órgano colegiado competente en esta materia, para adecuarlo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a las necesidades detectadas durante su trayectoria.
El real decreto también establece cómo se aplicará en España la nueva normativa comunitaria sobre la regulación de la oferta de vinos y productos agrícolas con DOP e IGP. De este modo, se abre la puerta a solicitar normas vinculantes para ordenar la oferta de vino y del conjunto de productos agrícolas amparados por una indicación geográfica, una posibilidad que hasta ahora solo existía para los sectores del queso y del jamón.
Además, la disposición concreta la forma en que debe incorporarse determinada información obligatoria en el etiquetado de los vinos con DOP o IGP y revisa varios aspectos relativos al control oficial de aquellas indicaciones de ámbito supraautonómico.