El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia, fechada el 21 de abril, en la que estima el recurso presentado por la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica y Ecoloxistes N'Aición d'Asturies contra la Resolución de 24 de abril de 2025 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, que aprobaba el programa anual de actuaciones de control del lobo 2025-2026. Ese documento contemplaba el abatimiento de 53 lobos hasta marzo de 2026.
El tribunal declara nula la resolución al considerar que el Gobierno autonómico fundamentó el programa en el II Plan de Gestión del Lobo de Asturias, aprobado en 2015, que había quedado “tácitamente derogado” tras la entrada en vigor de la orden estatal de 2021 que incorporó a la especie al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE).
La representación jurídica del Principado rechazaba las tesis de los colectivos ecologistas y defendía que no se había producido la derogación del Decreto y que el acto recurrido no tenía naturaleza de disposición general, de modo que no se habría lesionado el derecho de audiencia.
No obstante, la Sala concluye que la resolución cuestionada se queda sin respaldo legal, al entender que el Decreto 23/2015 fue derogado de forma tácita por la Orden TED/980/2021, que fija un nuevo marco normativo incompatible con la autorización de controles letales sobre la especie.
En consecuencia, el tribunal estima el recurso y deja sin efecto la resolución recurrida, precisando que el programa de control del lobo no puede apoyarse en un plan de gestión que ha perdido su vigencia.
La Sala acuerda la anulación de la resolución impugnada por no ajustarse a derecho. Al mismo tiempo, decide no imponer costas a ninguna de las partes y abre la puerta a la interposición de un eventual recurso de casación.