Euskadi veta el bovino en ferias, mantiene la desinsectación y fija 28 días de control al ganado llegado de fuera

Euskadi refuerza el control frente a la DNC: veta bovinos en ferias, mantiene la desinsectación y exige 28 días de vigilancia al ganado de fuera.

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Euskadi veta el bovino en ferias, mantiene la desinsectación y fija 28 días de control al ganado llegado de fuera

Euskadi veta el bovino en ferias, mantiene la desinsectación y fija 28 días de control al ganado llegado de fuera

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El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco ha aprobado una nueva orden que actualiza las medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC). La norma introduce la prohibición de presencia de bovino en ferias y eventos, mantiene la obligación de desinsectar y establece un periodo de 28 días de vigilancia veterinaria oficial para los animales sensibles a la enfermedad que procedan de explotaciones situadas fuera de Euskadi.

Según ha detallado el Ejecutivo autonómico en un comunicado, la orden deja sin efecto la del 19 de diciembre de 2025 “y adapta las medidas de prevención y control a la evolución de la situación epidemiológica”.

La disposición prohíbe que el ganado bovino participe en ferias, concursos, certámenes, herri kirolak, romerías, mercados y otros eventos temporales. Sin embargo, las Diputaciones Forales podrán permitir de forma excepcional la asistencia de bovinos de una única explotación “siempre que tras el evento los animales regresen a su explotación de origen y se evalúe individualmente el riesgo sanitario”.

Respecto al movimiento de animales, además de la obligación de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte, se mantiene el requisito de desinsectar tanto los camiones como los propios animales incluidos en el traslado, salvo cuando el destino final sea directamente el matadero.

Para ello, entre la documentación que debe acompañar al ganado figurará, junto al certificado de limpieza y desinfección emitido por un centro autorizado, una declaración responsable de haber efectuado la desinsectación del vehículo y de los animales transportados.

El bovino y el resto de especies sensibles que lleguen desde explotaciones ubicadas fuera del territorio vasco quedarán sometidos a una vigilancia veterinaria oficial de 28 días desde su llegada. Este plazo podrá modificarse en función de la evaluación de riesgo y, durante todo el periodo, los animales deberán permanecer desinsectados.

Asimismo, las explotaciones que reciban nuevos animales quedarán inmovilizadas con carácter cautelar durante el tiempo que determinen los servicios veterinarios, afectando la restricción a todos los animales presentes en la explotación en la fecha de entrada.

Mientras en el Territorio Histórico de Gipuzkoa no se alcance una cobertura de vacunación del 95% de las explotaciones y del 75% de la cabaña bovina, los movimientos de ganado bovino con origen y destino en Euskadi se ajustarán a un protocolo consensuado entre el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales.

Una vez logrados esos niveles de vacunación, en la zona de vacunación I se aplicarán las medidas previstas en los protocolos fijados por la autoridad competente.

El Gobierno Vasco ha vuelto a trasladar al Ministerio de Agricultura la “necesidad de extender la vacunación frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa a todo Euskadi, y no únicamente al Territorio Histórico de Gipuzkoa, tal y como ha defendido hasta ahora el Ministerio”.

“La verdadera garantía es la vacunación completa. Por eso, nuestra apuesta es alcanzar la mayor cobertura posible tanto en las explotaciones como en la cabaña ganadera, para proteger la sanidad animal y el futuro del sector”, ha subrayado la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, Amaia Barredo.