El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco ha emitido una nueva orden que actualiza las medidas de prevención frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC). La norma introduce la prohibición de presencia de ganado bovino en ferias y actos públicos, mantiene la obligación de desinsectar y establece 28 días de vigilancia veterinaria oficial para los animales sensibles a la enfermedad que procedan de explotaciones ubicadas fuera de Euskadi.
Según ha detallado el Ejecutivo autonómico en un comunicado, esta orden deja sin efecto la aprobada el 19 de diciembre de 2025 “y adapta las medidas de prevención y control a la evolución de la situación epidemiológica”.
Entre las principales restricciones, se veta la asistencia de ganado bovino a ferias, concursos, certámenes, herri kirolak, romerías, mercados y otros eventos de carácter temporal. Sin embargo, las Diputaciones Forales podrán autorizar, de manera excepcional, la participación de bovinos de una única explotación “siempre que tras el evento los animales regresen a su explotación de origen y se evalúe individualmente el riesgo sanitario”.
Respecto a los desplazamientos de ganado, además de la ya exigida limpieza y desinfección de los vehículos de transporte, se mantiene como requisito la desinsectación tanto de los camiones como de los animales que se trasladen, salvo cuando el destino final sea directamente el matadero.
En la documentación que acompañe a los animales deberá constar, junto al certificado de limpieza y desinfección expedido por un centro autorizado, una declaración responsable en la que se haga constar que se ha llevado a cabo la desinsectación del vehículo y de los animales transportados.
El ganado bovino y el resto de especies sensibles que lleguen desde explotaciones situadas fuera del territorio vasco quedarán sometidos a un periodo de 28 días de vigilancia veterinaria oficial desde su entrada en la explotación de destino. Este plazo podrá modificarse en función de la evaluación de riesgo, y durante todo ese tiempo los animales deberán permanecer desinsectados.
Asimismo, las explotaciones que reciban nuevos animales quedarán inmovilizadas de forma cautelar durante el periodo fijado por los servicios veterinarios oficiales, medida que se extenderá a todos los animales presentes en la explotación en la fecha de incorporación.
Mientras en el Territorio Histórico de Gipuzkoa no se alcance una cobertura vacunal del 95% de las explotaciones y del 75% de la cabaña bovina, los movimientos de ganado bovino con origen y destino dentro de Euskadi se someterán a un protocolo específico coordinado entre el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales.
Una vez logrados esos niveles de vacunación, en la zona de vacunación I se aplicarán las condiciones previstas en los protocolos fijados por la autoridad competente.
El Gobierno Vasco ha vuelto a trasladar al Ministerio de Agricultura del Gobierno español la “necesidad de extender la vacunación frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa a todo Euskadi, y no únicamente al Territorio Histórico de Gipuzkoa, tal y como ha defendido hasta ahora el Ministerio”.
“La verdadera garantía es la vacunación completa. Por eso, nuestra apuesta es alcanzar la mayor cobertura posible tanto en las explotaciones como en la cabaña ganadera, para proteger la sanidad animal y el futuro del sector”, ha subrayado la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, Amaia Barredo.