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Agricultura & Alimentación

Extremadura activa la emergencia cinegética temporal por la peste porcina africana

Extremadura activa una emergencia cinegética temporal por la peste porcina africana y aprueba duras medidas sobre el jabalí para proteger al sector porcino.

AgenciasporAgencias
10/12/2025 - 18:14
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La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible han aprobado una resolución por la que se declara en Extremadura una situación de emergencia cinegética temporal ante el riesgo sanitario derivado de la peste porcina.

El texto fija igualmente un paquete de medidas cinegéticas excepcionales para reducir las poblaciones de jabalí y establece otras actuaciones sanitarias de protección frente a esta enfermedad vírica, descrita como “altamente contagiosa” y que afecta tanto a cerdos domésticos como a ejemplares silvestres, con un índice de mortalidad que puede llegar a ser del 100 por cien.

La resolución será aplicable mientras se mantenga el escenario de emergencia cinegética por riesgo de peste porcina africana; su finalización se declarará de forma oficial y se difundirá a través del Diario Oficial de Extremadura (DOE).

El DOE publica este miércoles la resolución, recogida por Europa Press, que entrará en vigor este jueves 11 de diciembre.

Aunque la enfermedad no está catalogada como zoonosis y, en consecuencia, no supone riesgo para la salud de las personas, provoca “efectos devastadores· en las poblaciones porcinas (domésticas y silvestres) y en la economía ligada a los sistemas de producción del sector del porcino.

La peste porcina africana implica “graves repercusiones” tanto económicas como sanitarias, y el jabalí se considera un reservorio silvestre capaz de mantener y propagar el virus en el medio natural, incrementando la amenaza sobre las explotaciones porcinas intensivas y extensivas.

En este contexto, la resolución articula una batería de medidas de control centradas en actuaciones cinegéticas excepcionales sobre el jabalí y en otras de carácter sanitario derivadas de las mismas. Estas medidas se apoyan en los instrumentos previstos en la Ley de Caza de Extremadura y su normativa de desarrollo, con carácter temporal, revisable y limitado al periodo en que persista el riesgo sanitario descrito.

Entre las actuaciones previstas se incluye la adaptación temporal de los periodos y días hábiles de caza del jabalí, la modificación de la intensidad de las modalidades de aguardo, rececho y batidas, así como las condiciones de manejo sanitario y de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH).

Las medidas de salvaguardia se adoptan con el “objetivo prioritario” de reducir la probabilidad de introducción y propagación del virus de la peste porcina africana en territorio extremeño, con el fin de proteger al sector porcino regional y a la propia actividad cinegética, ambos considerados de “relevancia prioritaria” para la región desde el punto de vista socioeconómico.

Medidas cinegéticas excepcionales

Dentro del paquete de medidas cinegéticas excepcionales se contempla una modificación extraordinaria de los periodos y del esfuerzo de caza del jabalí.

Se autoriza, con carácter excepcional y mientras se mantenga la emergencia cinegética temporal, la realización de aguardos o esperas y recechos de jabalí durante todo el año, con cupo ilimitado, en todas las comarcas cinegéticas y en todas las categorías de terrenos cinegéticos.

A efectos de esta resolución, se entenderá por aguardo o espera la acción cinegética estática desde un puesto fijo, diurno o nocturno, dirigida exclusivamente al jabalí; y por rececho, la búsqueda y aproximación selectiva a ejemplares de jabalí a pie, siguiendo criterios de selección fijados en el plan técnico de caza cuando exista.

Durante el periodo hábil general de caza mayor, los aguardos y recechos de jabalí se considerarán integrados en los Planes Técnicos de Caza, sin que sea necesaria una autorización adicional.

Fuera del periodo hábil general, estas modalidades podrán llevarse a cabo al amparo de la resolución, con carácter excepcional y en todos los terrenos cinegéticos.

En los aguardos nocturnos de jabalí se permitirá, respetando la normativa de armas, el uso de dispositivos de visión nocturna o térmica, acoplados o no al arma, así como visores ópticos o digitales.

En cualquier caso deberán respetarse las zonas de seguridad, las distancias a núcleos de población e infraestructuras y el resto de condiciones de seguridad previstas en la legislación vigente.

En los terrenos cinegéticos situados en las comarcas VC1, VC2 y VC3, hasta el segundo domingo de marzo, se consideran modalidades especialmente recomendadas para el control del jabalí las batidas, manteniendo el mismo sistema de comunicación previa actual. En estas batidas se autoriza el uso de armas de ánima rayada de calibre igual o superior a 6 mm.

En los terrenos clasificados como VC4, y de forma excepcional, se permitirá una segunda acción de caza en cada mancha o superficie de gestión, siempre que se trate de una batida de jabalí con finalidad sanitaria y de control poblacional, hasta el segundo domingo de marzo y mientras continúe la situación de excepción cinegética.

Esta segunda acción se tramitará mediante el régimen de comunicación previa o autorización ya establecido para monterías y batidas, justificando su necesidad sanitaria mediante la referencia a densidades poblacionales observadas, cercanía a explotaciones porcinas, daños detectados o presencia elevada de jabalí en áreas de riesgo.

En todos los supuestos deberán respetarse las limitaciones ambientales aplicables (nidificación de especies protegidas, periodos de cría, zonas sensibles, Red Natura 2000, etc.), y los resultados de todas las acciones se comunicarán en el parte global de resultados.

Prohibición de alimentación suplementaria del jabalí

Queda prohibida la alimentación suplementaria del jabalí en todo el territorio de Extremadura, con independencia de la modalidad de caza, del tipo de terreno (cinegético o no cinegético) y de la finalidad declarada, para evitar concentraciones artificiales de piaras que pudieran multiplicar el número de contagios en estos puntos.

A estos efectos, se considera alimentación suplementaria de jabalí el aporte deliberado de piensos, granos, subproductos, restos agroalimentarios o cualquier otro alimento que tenga como efecto directo o indirecto la concentración, mantenimiento o incremento de la densidad de jabalíes.

Se excluyen de esta prohibición las prácticas de alimentación diseñadas exclusivamente para otras especies cinegéticas y debidamente recogidas en los Planes Técnicos de Caza, siempre que se adopten medidas que impidan el acceso del jabalí, siguiendo las indicaciones de la autoridad competente.

También quedan exceptuadas las actuaciones autorizadas por la autoridad ambiental en el marco de programas de conservación de especies necrófagas u otras especies protegidas, siempre ajustadas a la normativa SANDACH y ambiental, así como el aporte de alimento habitual de mantenimiento de la fauna cinegética en cotos fiscalmente cercados.

Igualmente, se permite de forma excepcional el uso de atrayentes olorosos de origen natural, no dañinos para el medio ambiente y destinados únicamente al jabalí.

Captura en vivo mediante capturaderos

Como herramienta adicional de gestión sanitaria y de control poblacional, se autoriza la captura en vivo de jabalíes mediante capturaderos, tanto en terrenos cinegéticos como en determinados terrenos no cinegéticos del medio natural.

La colocación y utilización de estos capturaderos exigirá una comunicación previa a la Dirección General competente en materia de caza, en la que se detalle la ubicación de cada dispositivo, el número total instalado, la persona responsable de su gestión y el sistema de revisión periódica, así como el protocolo de actuación ante capturas accidentales de otras especies.

Etiquetas: cazaExtremadurajabalípeste porcina africanasanidad animal

Comentarios 2

  1. Miguel A. says:
    hace 3 horas

    El caso era hacer ver que se está en ello y se adoptan medidas extraordinarias. Siempre de acuerdo, e incluso favoreciendo, con los intereses particulares de los cazadores (más que de los cazadores, de los «señores de la caza»). Como no podía ser menos en Extremadura, por supuesto.
    Semejante barbaridad de medidas urgentes adoptadas.
    Ignacio Higuero de Juan no fue de primeras designado por casualidad como Consejero del ramo en Extremadura (ahora dimitido). ¿Conocen la trayectoria personal y profesional del susodicho, y la de su señor padre Luis Higuero López-Montenegro, aquel señor de la caza que elaboró y presentó un Plan General sobre Las Hurdes (abarcaba toda la comarca, más de 100.000ha) donde propugnaba la expropiación forzosa de todo el territorio abarcado, junto a la evacuación y destrucción de todos los pueblos y alquerías excepto PInofranqueado, para hacer un gran Coto Privado de Caza?…
    Blanco y en botella.

    Responder
    • Miguel A. says:
      hace 3 horas

      De momento, uno de los mayores perjudicados va a ser el lobo que empezaba a colonizar el norte de Cáceres (Jerte, Ambroz, Gata, Hurdes…) y cuyo principal alimento eran los jabalíes. Y la Junta y los «señores de la caza» frotándose las manos, ya que no quieren al lobo ni gestionarlo.

      Responder

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