30 años después, hay que legislar mejor sobre la prevención de riesgos laborales 

Con motivo del trigésimo aniversario de la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Mariano Sanz, secretario confederal de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO, expone en Demócrata la impacto que tuvo la norma e insta a seguir avanzando en este campo

Estas semanas se cumplen 30 años de la aprobación en el Parlamento de la Ley 31/1995  de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), como en CCOO nos estamos encargando de conmemorar. Ese año fallecieron en España 1.338 personas en su puesto de trabajo, cinco accidentes mortales por cada día de trabajo una cifra insoportable. En 2024 tuvimos 830 muertes, incorporando a las personas trabajadoras que fallecieron también en fechas posteriores al accidente. Una cifra insoportable también, con cinco accidentes mortales cada dos días lectivos. 

La ley que ahora cumple tres décadas fue una norma esperada y deseada, ya que se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico con años de retraso, al venir condicionada por la obligación del Estado de transponer los contenidos de la Directiva 89/391 para la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, y donde se armonizaban el marco normativo preventivo en todos los países de la Unión Europea. También se cumplía con ella con la incorporación del Convenio 155 de la OIT; y el mandato constitucional recogido en el artículo 40.2 de nuestra Carta Magna. 

La Ley por sí misma supuso un cambio de paradigma en relación a las políticas y las normas reparadoras que habían regido hasta ese momento con relación a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales, aunque estas siguen teniendo importantes déficit, tanto en su reconocimiento como en la acción preventiva para evitar que ocurran. 

La ley que ahora cumple tres décadas fue una norma esperada y deseada, ya que se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico con años de retraso

Ese cambio de paradigma viene reflejado en una ley que se sitúa en la base del sistema preventivo, fundamentado en evitar que se produzca el accidentes, integrando la prevención desde la concepción de los puestos de trabajo, y estableciendo legalmente los instrumentos para su evaluación, unos principios de acción preventiva claros, evaluar los riesgos, eliminar los que se puedan en origen, y con aquellos que no, establecer un Plan de Prevención para identificarlos y establecer las medidas de protección adecuadas. Todo apoyado en las responsabilidades de los empresarios de información, formación y participación de las personas trabajadoras, especialmente a través una figura sindical nueva fundamental para la acción y seguimiento ante los riegos laborales denominada delegados de Prevención

Una vez se estableció el marco normativo y, por lo tanto, definidos los actores que debían intervenir en nuestro sistema preventivo, con especial mención a los y las delegadas de Prevención, y las obligaciones y procedimientos que iban a dinamizar este proceso, era el momento de convertir la norma en realidad, en acción colectiva para la mejora de las condiciones de trabajo y con ello, de la salud de los y las trabajadoras.   

Poner una calificación a lo que supuso la LPRL es complejo.  Hablar de eficacia de la norma nos podría llevar a valorar únicamente los datos sobre siniestralidad como semáforo de su éxito o fracaso. Los números indicarían una mejora, pero bien es cierto que estos nacen de una dinámica de cambio productivo y laboral importante.

Sería erróneo y simplón hacer recaer en una ley diseñada para la prevención algunos elementos que, además, derivan de otros marcos normativos, como es el propio reconocimiento del daño laboral: del accidente laboral y, sobre todo, la enfermedad profesional.  Sí, en cambio, es importante para evaluar esta ley y la necesidad o no de su modificación, un análisis y una reflexión profunda sobre las dinámicas que podemos observar en materia de evaluación de riesgos y, evidentemente, sobre las facilidades o dificultades para llevar a cabo las propias actividades preventivas. 

La LPRL es una buena norma que se refleja en desligar el aumento del número de accidentes de trabajo de los índices de crecimiento económico, pero no cabe duda que la dinámica preventiva en las empresas españolas sigue siendo mejorable.

Hablar de eficacia de la norma nos podría llevar a valorar únicamente los datos sobre siniestralidad como semáforo de su éxito o fracaso

La externalización (y mercantilización) de la actividad preventiva, la dinámica de fiscalización de la acción preventiva excesivamente centrada en la forma y no tanto en el fondo, la escasa integración de la misma en las políticas de gestión empresarial de la mano de obra, las dificultades para visibilizar ciertos daños laborales (enfermedad mental, cardiopatía, cáncer laboral) o la problemática de tener una estructura productiva de multitud de pequeñas y medianas empresas serían algunos de los aspectos que, sin ser alarmistas, ponen en seria duda la eficacia y eficiencia de la norma. 

Hay mucho por decir y hacer. Cuando el Gobierno anuncia con que 2026 será el Año de la Seguridad y la Saludad en el Trabajo, es fundamental actualizar y modernizar la normativa de PRL. En ese empeño tenemos abierta una mesa de diálogo social desde hace 18 meses para dar una salto en déficits reconocidos y en nuevos riesgos aparecidos, integración de la prevención, incorporación de la perspectiva de género, la nuevas formas de organización del trabajo, la digitalización y inteligencia artificial o los efectos del cambio climático son algunas circunstancias que son necesario incorporar. 

SOBRE LA FIRMA:

Mariano Sanz, secretario confederal de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO
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