En España existe una figura política muy característica: el constitucionalista de salón. Aparece con notable regularidad en el debate público, invoca la Constitución con solemnidad y, en ocasiones, incluso parece haberse arrogado la facultad de repartir certificados de constitucionalidad. Podría decirse que se trata de una especie de constitucionalista fijo discontinuo: muy activo cuando se trata de determinados artículos, pero bastante menos presente cuando otros preceptos del texto constitucional reclaman su cumplimiento.
Entre esos artículos discretamente olvidados figura el artículo 129.2 de la Carta Magna, que establece con claridad que los poderes públicos deben promover eficazmente las diversas formas de participación de los trabajadores en la empresa y facilitar su acceso a la propiedad de los medios de producción. No es una cláusula retórica ni una concesión simbólica al clima político de la Transición. Forma parte del diseño constitucional del sistema económico español. Y, sin embargo, casi medio siglo después de su aprobación, ese mandato sigue esperando su desarrollo efectivo. La democracia política avanzó, pero la democracia económica se quedó esperando en la puerta de las empresas.
Mientras en nuestro país seguimos discutiendo si la participación de quienes trabajan en la empresa es una idea exótica, en buena parte de Europa forma parte desde hace décadas de la arquitectura habitual de las relaciones laborales. Más de la mitad de los Estados miembros —Alemania, Austria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo o Países Bajos— cuentan con sistemas legales que reconocen distintos grados de participación o cogestión de la plantilla en las decisiones empresariales.
Esa distancia entre el modelo español y el europeo produce una paradoja evidente
El Parlamento Europeo ha insistido en diversas resoluciones en la necesidad de reforzar la implicación de las personas trabajadoras en la gobernanza empresarial, especialmente en los procesos de reestructuración y en las grandes decisiones estratégicas de las compañías. En la misma dirección se pronuncia el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 153.1.f reconoce el apoyo a los Estados miembros en materia de representación y defensa colectiva de los intereses de trabajadores y empresarios, incluida la cogestión. En Europa el debate ya no es si debe existir democracia en la empresa, sino cómo perfeccionarla.
España, sin embargo, mantiene todavía pendiente el desarrollo efectivo de ese principio que nuestra Norma Fundamental consagró hace casi medio siglo. Esa distancia entre el modelo español y el europeo produce una paradoja evidente. Un sindicalista español, Matías Carnero, representante de UGT, forma parte del consejo de supervisión de la multinacional alemana Volkswagen, donde participa en las decisiones estratégicas conforme al sistema alemán de cogestión (Mitbestimmung), que permite a las personas trabajadoras ocupar hasta la mitad de los asientos en los consejos de supervisión de las grandes empresas y decidir sobre inversiones, reorganizaciones industriales o estrategias tecnológicas.
Matías participa además en representación del conjunto de las personas trabajadoras del grupo Volkswagen, incluidas las españolas. Sin embargo, esa participación, normal en Alemania, sería hoy imposible en España, ni en la filial española de la compañía ni en muchas empresas de nuestro país. La paradoja resulta difícil de justificar: un sindicalista español puede participar en la gobernanza de una multinacional alemana, pero no en las españolas. Hay paradojas que describen mejor que cualquier tratado jurídico el retraso institucional de un país.
La explicación no es jurídica: la Constitución lo previó hace casi cincuenta años, Europa lo respalda y el derecho comparado demuestra que funciona. Lo que falta es algo mucho más sencillo: voluntad política para cumplir la Constitución en su integridad. Desarrollar el artículo 129.2 significaría avanzar hacia un modelo empresarial en el que las personas trabajadoras no sean meras espectadoras de decisiones que afectan directamente a su empleo, sino actores legítimos en la gobernanza económica. Significaría también aproximar nuestro sistema a los modelos europeos que combinan competitividad, innovación y participación. En realidad, de lo que estamos hablando no es de importar ningún experimento institucional ni de ensayar una fórmula desconocida.
La democracia se mide en quién participa en las decisiones económicas que afectan al trabajo y a la vida de millones de personas
Se trata, en realidad, de cumplir la Constitución española y de parecernos un poco más a Europa. Después de casi cincuenta años, el artículo 129.2 no debería seguir siendo una promesa constitucional pendiente. Su desarrollo permitiría acercar España a los modelos europeos donde la participación de las personas trabajadoras en la empresa forma parte del funcionamiento ordinario de sus sistemas laborales.
La democracia no se agota en las instituciones políticas ni termina en las urnas. También se mide en quién participa en las decisiones económicas que afectan al trabajo y a la vida de millones de personas. Tal vez por eso ha llegado el momento de que los constitucionalistas de salón miren también hacia ese artículo olvidado. No para interpretarlo, ni para discutirlo, ni siquiera para invocarlo.
Simplemente para cumplirlo.
SOBRE LA FIRMA:
Fernando Lujan es vicesecretario general de política sindical de UGT