Demanda de Sumar contra el Banco de España: por el derecho a la transparencia y el buen gobierno

Los servicios jurídicos de Sumar en el Congreso han presentado una demanda ante la Audiencia Nacional para obligar al Banco de España a dar cuenta de la información que dispone sobre dinero público. El letrado del Grupo Parlamentario, Juan Moreno Redondo, detalla los pormenores de dicha demanda y la situación del proceso.

El pasado viernes 13 de septiembre los servicios jurídicos del Grupo Parlamentario Plurinacional de Sumar presentamos una demanda ante la Audiencia Nacional para obligar al Banco de España a dar cuenta de la información que dispone, banco a banco, sobre el dinero público que les transfirió en concepto de intereses por depositar sus reservas en los años 2022 y 2023.

Pérdidas y provisiones

Pero antes de entrar al detalle de la concreta acción judicial primero situemos de qué estamos hablando. Debe tenerse en cuenta para entender la importancia de la acción judicial que hemos emprendido que, según diversos estudios, mediante esos depósitos realizados en el Banco de España la banca privada ganó por esa vía alrededor de 8.000 millones de euros en el ejercicio 2023, lo que representó el 65% de sus beneficios en España, lo que provocó que el Banco de España registrara pérdidas en su cuenta de resultados, perdidas que fueron compensadas con provisiones.

Además, hay que recordar que el ingreso de 2.000 millones que el Banco de España suele hacer anualmente en el Tesoro, procedente de sus beneficios, se redujo a cero el pasado ejercicio, lo que se traduce en un importante menoscabo en las posibilidades de financiar políticas públicas.

Ante esta situación oscura, sin información por parte del regulador bancario, cabe anteponer en primer lugar los intereses de los ciudadanos antes opacidades que impiden hacer un diseño adecuado de la política fiscal, toda vez que esa falta de información y transparencia dificultan la concreción de políticas públicas, en especial en el ámbito fiscal y presupuestario, además de entorpecer la correcta toma de decisiones. En resumen, resulta necesario forzar, aunque sea vía tribunales, a que estos datos se publiquen.

Los servicios jurídicos del Grupo Parlamentario Plurinacional de Sumar presentamos una demanda ante la Audiencia Nacional para obligar al Banco de España a dar cuenta de la información que dispone, banco a banco, sobre el dinero público

La acción judicial planteada, pionera en nuestro país, tiene como antecedente pre procesal una solicitud de datos, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento del Congreso, que el Grupo Parlamentario Sumar registró en el Congreso el 10 de mayo de 2024, solicitud de datos, en la que se requería un informe para conocer estos datos de beneficios de los depósitos, a la que el ya exgobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, contestó mediante carta de 10 de junio de 2024 negando la información alegando que esos datos son confidenciales y propiedad del Banco Central Europeo (BCE).

Ante esta clara vulneración de los principios de transparencia y buen gobierno, el grupo parlamentario decidió, encabezado por el diputado y portavoz económico de Sumar en el Congreso, Carlos Martín, acudir a los tribunales competentes, en este caso a la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, por lo que, de conformidad con el artículo 114 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el 21 de junio de 2024 se interpuso el anuncio previo a la demanda de recurso contencioso-administrativo por la vía especial para la protección de los derechos  fundamentales, escrito en el que se solicita el expediente como paso previo a la interposición de la demanda.

Pendiente de decisión definitiva

Presentado el escrito inicial, el Banco de España presentó un escrito solicitando la inadmisión de plano y archivo del procedimiento, escrito en el que alegaba que “la Carta recurrida no desestima la solicitud de información, que se encuentra pendiente de resolver”, dirigiéndose contra “un acto de trámite no cualificado”.

Con invocación de normativa y jurisprudencia el Banco de España exponía que la carta del Gobernador no desestima la petición de los recurrentes sino que les facilita la información pública disponible sobre lo pedido, y  en lo restante que se ha recabado el parecer del Banco Central Europeo (BCE),  por lo que una vez que esta Institución contestase, el Banco de  España dará respuesta y esta será la decisión definitiva recurrible.

Contra esta pretensión de inadmisión de plano por parte del Banco de España, y tras las alegaciones formuladas por el grupo parlamentario, bajo la dirección letrada de Alaia Moreno, se dictó Auto de la sección 5ª de Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional de fecha 19 de julio de 2024 en el que se desestimaba la pretensión de inadmisión formulada por el Banco de España.

Este es un interesante auto en el que, entre otras conclusiones, la Sala indicaba que “aun habiéndose efectuado una consulta al BCE, lo cierto es que la decisión adoptada que se impugna decide -a los efectos del artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados no facilitar la información, de lo que resulta su caracterización como acto definitivo resolutorio susceptible de impugnación conforme al artículo 25.1 de la LJCA.”, por lo que en el auto se estaba dejando claro que la carta del Banco España había cerrado la puerta a obtener información, dilatando sine die la puesta a disposición de la información y dejando en manos de una institución no española la información requerida pro los representantes de la soberanía popular.

En el auto se estaba dejando claro que la carta del Banco España había cerrado la puerta a obtener información, dilatando sine die la puesta a disposición de la información y dejando en manos de una institución no española la información requerida

Así pues, tras esta primera victoria y expedito el camino para la interposición de la demanda, la semana pasada formalizamos el escrito de demanda, en la que como argumentos fuerza se destaca que el derecho a obtener información ha sido reconocido en el ámbito internacional como un Derecho Fundamental, inherente y esencial para la libertad de expresión.

Así se señala en el artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, y en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencias TEDH de 10 de julio de 2006, caso Sdruzeni  Jihoceské Mahky; y de 16 de agosto de 2009, caso Kennedy). 

Transparencia e ingresos en el Banco de España

En el ámbito nacional, el Tribunal Constitucional ha considerado que el derecho de los parlamentarios a obtener información es un derecho de configuración legal que se integra en el contenido del artículo 23 de la Constitución y, por lo tanto, constituye un derecho fundamental (SSTC 161/1988, de 20 de septiembre y 199/2016, de 28 de noviembre).

La semana pasada formalizamos el escrito de demanda, en la que como argumentos fuerza se destaca que el derecho a obtener información ha sido reconocido en el ámbito internacional como un Derecho Fundamental

En este caso, el derecho de acceso a la información de los parlamentarios se basa en el artículo 7.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RC) en virtud del cual “Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas”.

Con estos solidos argumentos, entre otros, vamos a defender firmemente el derecho del pueblo español a conocer cuánto está ganando la banca privada por depositar fondos en el Banco de España, porque es de justicia, porque es bueno para el diseño de políticas publicas, porque es un buen instrumento para impulsar una banca no especulativa y sí productiva y, en fin, porque la soberanía popular se merece estar por encima de los mercados.   

SOBRE LA FIRMA
Juan Moreno Redondo es abogado en ejercicio y letrado del GP Plurinacional Sumar
Personalizar cookies