En estos días, en los que el debate medioambiental está más presente que nunca en la sociedad, sigue creciendo la preocupación acerca del elevado consumo de energía y el consiguiente aumento de las emisiones de CO2 que conlleva el desarrollo de IA.
Adicionalmente, algunas organizaciones han manifestado su preocupación por el hecho que las empresas líderes de la IA no están siendo suficientemente transparentes, al no revelar con claridad cuál es el impacto real en la sostenibilidad de sus proyectos de desarrollo de IA.
Estas grandes empresas tecnológicas, como Microsoft, Amazon o Google, incluyen en sus informes de sostenibilidad de 2024 datos acerca de las enormes necesidades de consumo energético que requiere el desarrollo de inteligencia artificial.
Por poner un ejemplo, el informe de sostenibilidad publicado por Google en 2024, aunque criticado por la escasa información aportada, revela dos extremos de gran relevancia con respecto a este supuesto.
El primero, relativo al volumen energético que necesitan sus data centers:
Based on the most recent estimates as of 2022, global data center electricity consumption is 240–340 TWh, or around 1–1.3% of global electricity demand.
El segundo, sobre las necesidades crecientes de consumo eléctrico que requiere la implementación de la IA en sus servicios:
In 2023, our total data center electricity consumption grew 17%, despite maintaining a 100% global renewable energy match. As Google’s infrastructure continues to power the digital transition, providing numerous economic benefits across the globe, we expect this trend to continue in the future.
Esta preocupación ha sido compartida por el legislador europeo y recogida en el actual Reglamento de Inteligencia Artificial. No obstante, lejos de contemplarlo como obligación legal, el citado Reglamento prevé la posibilidad de que, a través de códigos de conducta de adopción voluntaria, se tenga en cuenta aspectos relacionados con la responsabilidad medioambiental.
Queda por ver si la industria está dispuesta a asumir voluntariamente estas obligaciones de transparencia en lo que concierne al consumo energético de sus modelos y otras aplicaciones
En efecto, el artículo 95.2.b del RIA se refiere a la posibilidad de que las empresas revelen voluntariamente el impacto en la sostenibilidad ambiental de sus actividades de IA. Y lo hace invitándoles a comprometerse a la divulgación de la evaluación y reducción al mínimo de las repercusiones de los sistemas de IA en la sostenibilidad medioambiental, también por cuanto se refiere a la programación eficiente desde el punto de vista energético y las técnicas para diseñar, entrenar y utilizar la IA de manera eficiente.
Sin embargo, en una reciente consulta escrita a la Comisión Europea, de 7 de octubre de 2024, se trasladó a este organismo la necesidad de abordar este desafío.
En su respuesta escrita, fechada 13 de noviembre, la vicepresidenta ejecutiva Vestager anunciaba el lanzamiento de un estudio, propuesto por el Parlamento Europeo, para medir y fomentar la eficiencia energética y la IA de bajas emisiones en la UE. Los primeros resultados de este estudio se pueden esperar en 2026.
Aunque lo más relevante sea la previsión que hace el RIA (en particular en su artículo 53.1.a, leído en conjunto con el Anexo XI, Sección 1.2.e), en virtud de la cual los proveedores de modelos de IA de uso general que emplean grandes cantidades de datos y, por lo tanto, son propensos a un alto consumo de energía, están obligados a revelar el consumo de energía de sus modelos. Esta obligación se especificará aún más a través de un Código para cuya elaboración se ha credo un grupo de trabajo reunido, por primera vez, el pasado 30 de septiembre de 2024.
Tampoco podemos olvidar que el RIA acaba de entrar en vigor y aún no se aplica plenamente, por lo que aún es demasiado pronto para sacar conclusiones sobre la eficacia de sus disposiciones. Sin embargo, se prevé que en dos años se elabore un informe sobre la revisión de los progresos en el desarrollo de los entregables de normalización sobre el desarrollo de modelos de uso general de eficiencia energética. Y que, en cuatro años desde la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión evalúe el impacto y la eficacia de los códigos de conducta voluntarios, incluso en lo que respecta a la sostenibilidad ambiental.
Ahora queda por ver si la industria está dispuesta a asumir voluntariamente estas obligaciones de transparencia en lo que concierne al consumo energético de sus modelos y otras aplicaciones, y a su impacto en la sostenibilidad medioambiental. La experiencia nos demuestra las dificultades de que la industria lleve a cabo un ejercicio de transparencia como el que se plantea en el Reglamento europeo de IA, pero a la vista de los acontecimientos, es más que probable que acabe introduciéndose alguna obligación legal de reportar datos concretos sobre este particular.
SOBRE LA FIRMA Francisco Pérez Bes es socio en el área de Derecho Digital de Ecix Group y ex Secretario General del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).










