La legislación laboral ocupa un lugar central en la lógica legislativa de las democracias occidentales y, en el caso español, tres cuartos de lo mismo. No se trata simplemente de un conjunto de normas técnicas destinadas a regular las relaciones contractuales, sino de un cuerpo normativo con una profunda carga social cuyo objetivo principal es regular el sistema de relaciones laborales del siglo XXI en España.
Precisamente por esa especificidad, la materia laboral exige un tratamiento legislativo autónomo, con un debate propio y un procedimiento legislativo apropiado. La creciente práctica de incorporar medidas de carácter laboral o de Seguridad Social, véase la revalorización de las pensiones reciente, dentro de decretos ómnibus o normas de contenido heterogéneo plantea, en este sentido, serios riesgos para la calidad democrática, la seguridad jurídica y la preservación y mejora de los derechos sociales de la mayoría social de nuestro país.
El fenómeno de los decretos ómnibus no es algo nuevo, pero, a mi juicio, lamentablemente, ha adquirido una relevancia particular en contextos de emergencia política o fragmentación parlamentaria como el actual. Bajo la premisa de la urgencia o la necesidad de reformas rápidas, estos instrumentos legislativos agrupan disposiciones de naturaleza diversa, que abarcan materias tan variopintas como fiscalidad, administración pública, comercio, energía y, en no pocas ocasiones, materias de ámbito laboral.
Esta técnica normativa, si bien puede resultar funcional desde una lógica de eficiencia gubernamental, entra en clara contradicción con los usos y costumbres fundamentales del proceso legislativo, especialmente cuando afecta a ámbitos sensibles como el laboral, por cuanto medidas de tal calado merecen su debate parlamentario sosegado, propio y sin mezclar otros asuntos con su propia relevancia.
El Derecho del Trabajo se ha construido históricamente como un derecho protector, basado en un entendimiento entre las partes de la relación laboral por antonomasia: empresa y trabajadores. Esta característica lo distingue de otras ramas del Derecho y justifica tanto su autonomía científica como su tratamiento diferenciado en el plano normativo.
Las reformas y perfeccionamiento de las normas sociolaborales, por su impacto directo en las condiciones de vida, la estabilidad económica y la dignidad de amplios sectores de la población, requieren un debate específico, transparente y plural, que permita evaluar sus consecuencias sociales, económicas y jurídicas. La inclusión de estas reformas en decretos ómnibus dificulta, cuando no impide, ese debate necesario e imprescindible.
Desde una perspectiva democrática, la técnica del decreto ómnibus aplicada a la materia laboral debilita el rol del poder legislativo, fundamental en la separación de poderes. Al concentrar múltiples reformas en un solo texto normativo, se reduce la posibilidad de un análisis detallado por parte de los parlamentarios y se limita la intervención de actores sociales relevantes, como sindicatos, organizaciones empresariales u otros colectivos que puedan estar implicados. El resultado es una deliberación mínima, en la que las reformas laborales quedan subsumidas dentro de un paquete normativo más amplio, muchas veces aprobadas sin el escrutinio que su trascendencia demanda.
A ello se suma un problema de transparencia normativa. Cuando las disposiciones laborales se mezclan con regulaciones de otra índole, se dificulta la comprensión del alcance real de las reformas tanto para los actores implicados como para la ciudadanía en general. La claridad y accesibilidad del derecho son elementos esenciales de la seguridad jurídica, y se ven seriamente comprometidos cuando las normas laborales se dispersan en textos extensos y heterogéneos. Este fenómeno afecta no solo a los trabajadores y empleadores, sino también a jueces, abogados y autoridades encargadas de aplicar la ley.
La utilización de decretos ómnibus en materia laboral también plantea interrogantes desde el punto de vista constitucional. En muchos ordenamientos, los derechos laborales gozan de una protección reforzada o de reserva de ley. La aprobación acelerada de normas o reformas en el ámbito laboral, sin un debate específico y profundo, puede conducir a retrocesos en el nivel de protección alcanzado, en contradicción con los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por los estados en materia de derechos sociales.
"La utilización de decretos ómnibus en materia laboral también plantea interrogantes desde el punto de vista constitucional"
No debe perderse de vista, además, que el ordenamiento laboral cumple una función de cohesión social. Las normas laborales no solo regulan el mercado de trabajo, sino que contribuyen a la paz social y a la reducción de las desigualdades. Las reformas adoptadas sin consenso ni deliberación suficiente tienden a generar conflictividad social, desconfianza institucional y un aumento de la litigiosidad, efectos que socavan los objetivos de estabilidad y crecimiento que muchas veces se invocan para justificar los decretos ómnibus.
Defender la independencia legislativa de la materia laboral no implica negar la necesidad de reformas ni desconocer los desafíos económicos y productivos que enfrentan las sociedades contemporáneas. Por el contrario, supone reconocer que las transformaciones del mundo del trabajo requieren respuestas normativas (así como debates) de calidad, construidas a partir del diálogo social y del análisis riguroso de sus beneficios e inconvenientes. La autonomía del Derecho laboral en el proceso legislativo es una condición para que esas reformas sean legítimas, eficaces y perdurables en el tiempo, siempre con el mayor grado de consenso posible.
En este sentido, resulta imprescindible reivindicar el principio de especialidad legislativa en materia laboral. Las reformas que afectan a los derechos y obligaciones derivados del trabajo deberían tramitarse mediante proyectos específicos, con procedimientos que garanticen la participación de los actores sociales y el debate parlamentario informado. Esta exigencia no es meramente formal, pues responde a la necesidad de preservar el carácter protector del Derecho del Trabajo y su función social en nuestra democracia.
En conclusión, la práctica de incorporar reformas de carácter laboral en decretos ómnibus representa una amenaza para la independencia normativa del Derecho del Trabajo y para la calidad del sistema democrático.Salvaguardar esa independencia no es una protesta corporativa ni tampoco una resistencia al cambio, sino una defensa de los principios que deben orientar y regir la producción normativa. En un contexto de profundas transformaciones económicas y tecnológicas, el desafío no consiste en legislar más rápido, sino en legislar mejor, especialmente, cuando están en juego derechos que constituyen la base para el progreso económico y social de nuestro país.
SOBER LA FIRMA
Ángel Guillén Pajuelo es profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia