De un tiempo a esta parte, especialmente tras la pandemia de la Covid-19, nos encontramos con que cada vez a más personas nos gusta vernos rodeados de naturaleza. De ahí que, en la actualidad, sea más que frecuente encontrarnos con núcleos residenciales rodeados en su totalidad por naturaleza.
Esa bucólica situación conlleva, a nivel de prevención de incendios, que las administraciones deban de adoptar medidas que posibiliten, ante un eventual incendio, la protección a los núcleos de población del fuego.
Dichas medidas deberán permitir al mismo tiempo, que los equipos de extinción dispongan de espacios necesarios para poder realizar las labores ineludibles para la extinción del incendio. Sin dichos espacios, o servidumbres de protección, deberán destinar gran parte de sus recursos y esfuerzos a la protección directa de las viviendas, en contra de dedicarlos a las labores propias de la extinción.
Las administraciones deben adoptar medidas que posibiliten, ante un eventual incendio, la protección a los núcleos de población del fuego
La adopción de las anteriores medidas y su mantenimiento hacen que los poderes públicos se encuentran, como dijo el Tribunal Constitucional en su sentencia 97/2013, por un lado, ante una labor de la administración intermedia entre la ordenación del territorio, el urbanismo, el medio ambiente y la ordenación de los recursos naturales y, por otro, con las labores propias de la Protección Civil en el caso de una emergencia activa, como puede ser un incendio forestal.
