El martes 12 de noviembre, después de su aprobación en el mes de mayo, se constituyó la subcomisión del Estatuto del Deportista en el Congreso de los Diputados que se integrará dentro de la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes bajo la presidencia del diputado del Grupo Parlamentario Socialista, Guillermo Hita.
Su constitución fue aprobada sin votos en contra por parte de los representantes parlamentarios, aunque sí contó con 32 abstenciones. Una vez los trámites salieron adelante en los meses de abril y mayo, la subcomisión del Estatuto del Deportista se compone de quince miembros de los cuales corresponden tres al Grupo Parlamentario Popular y Socialista, dos al Grupo Parlamentario de Vox y Sumar, y uno para los grupos parlamentarios de ERC, Bildu, Junts, PNV y mixto.
Ciertamente la agenda y los asuntos a tratar por parte de la subcomisión no van a ser pocos, habida cuenta de la amplitud de una norma como un Estatuto del Deportista donde caben infinidad de regulaciones y aspectos que tienen que ver con su actividad. Por ejemplo, una de las áreas donde más se demanda una actualización de la normativa por parte los propios deportistas y expertos en relaciones laborales en el deporte es, precisamente, en el Real Decreto 1006/1985 (RD 1006/1985) por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
No solo los deportistas profesionales deben ser los únicos destinatarios de la norma, pues debido al crecimiento y a la proliferación de distintas competiciones deportivas ha surgido el denominado como deporte profesionaliza
Esta norma cuenta con una vigencia ya de 40 años y fue diseñada en un contexto donde el deporte no tenía tanta incidencia en el ámbito socioeconómico, en el mercado de trabajo ni se desarrollaba a su alrededor tal actividad económica. Por supuesto, no tiene parangón la difusión y el alcance que tiene el deporte en nuestros días con el que tenía a mediados de la década de los años 80. Fue, por tanto, una legislación de carácter reactivo que nació por y para el fútbol profesional español, a través de la Sentencia del Tribunal Central del Trabajo de 1981 (Caso ‘Pipi’ Suárez) debido a la carente protección de los futbolistas cuando padecían una lesión.
Por ello, no solo los deportistas profesionales deben ser los únicos destinatarios de una norma como el Estatuto del Deportista o del RD 1006/1985, pues debido al crecimiento y a la proliferación de distintas competiciones deportivas ha surgido el denominado como deporte profesionalizado. Este tipo de deporte que no cumple con las especialidades del deporte profesional que son muy concretas y específicas, ya ha sido incluido (aunque no con esa denominación) en la nueva Ley del Deporte (Ley 39/2022, de 30 de diciembre) de finales del año 2022 donde abre la posibilidad de considerar a un deportista como profesional independientemente de la competición en la cual participen.
El panorama y el contexto actual, hace prever que los acuerdos a los que se puedan llegar sean acuerdos de mínimos, como así se ha demostrado en la Ley del Deporte
Por tanto, aquél deportista que realice su actividad bajo cuenta y dependencia de un club o entidad deportiva, percibiendo una retribución que suponga su principal medio de vida, debiera incluirse en el colectivo de deportistas profesional.
En cualquier caso, amén de la necesaria revisión y modernización de la relación laboral del deportista, en el plazo de 6 meses desde su constitución dicha subcomisión deberá aprobar un informe relativo a todos los aspectos tratados. Desde el régimen jurídico – laboral de los deportistas, tal y como se ha mencionado anteriormente, hasta el marco fiscal e impositivo aplicable pasando por las políticas de empleo y reciclaje profesional de los deportistas ya retirados, la protección de la salud de los deportistas o bien el mecenazgo y el patrocinio deportivo como un instrumento fundamental para el apoyo y el desarrollo de deportes minoritarios en nuestro país.
Este Estatuto del Deportista corre el grave peligro de que sea diseñado, configurado y redactado por y para el fútbol profesional
No todos, además, los deportistas, ya sean profesionales o profesionalizados, desarrollan su actividad en un club o entidad deportiva, por el contrario, lo hacen de forma autónoma y la definición de éstos debe ser tratada también en el Estatuto del Deportista. Ya la Ley del Deporte de 2022 en el artículo 21.2 establece con claridad que también serán considerados como deportistas profesionales aquellos que se dediquen de forma voluntaria y habitual a la práctica deportiva por cuenta propia.
Del mismo modo que sucedió con el RD 1006/1985, este Estatuto del Deportista corre el grave peligro de que sea diseñado, configurado y redactado por y para el fútbol profesional. Debe el espectro verse ampliado al conjunto de deportistas de nuestro país desde una perspectiva, valga la redundancia, también amplia, es decir, incluir deportistas de distintas modalidades deportivas y actores del deporte tales como entrenadores, técnicos, preparadores físicos o árbitros, en consonancia con las últimas resoluciones judiciales que así lo acreditan.
Esa es la principal tarea de la subcomisión viendo y estudiando el perfil profesional de sus componentes: hacer que desfilen por sus micrófonos verdaderos expertos que ilustren el trabajo del legislador y seguir, a pies juntillas, sus recomendaciones y valoraciones.
Como sucede en numerosas facetas de la política en nuestro país, el panorama y el contexto actual, hace prever que los acuerdos a los que se puedan llegar sean acuerdos de mínimos, como así se ha demostrado en la Ley del Deporte. Una regulación que llegaba después de 32 años de vigencia de la del 90 y que ya se está debatiendo acerca de su necesaria reforma. No en vano, numerosos expertos achacan esta cuestión a la peor técnica legislativa de nuestros legisladores.
En consecuencia, y como mera opinión personal, mucho me temo que el Estatuto del Deportista se quedará en una norma marco y que el fragmentado Congreso de los Diputados será óbice para poder conformar un estatuto profundo que aborde todas las cuestiones y solucione las controversias habidas y por haber en el ámbito del deporte.
SOBRE LA FIRMA:
Ángel Guillén es doctor en Derecho del Trabajo por la Universidad Rey Juan Carlos y profesor ayudante doctor de la Universidad de Valencia
