Las elecciones del pasado 23-J nos dejaron un escenario político difícilmente gestionable. No hubo un ganador, porque nadie podía arrogarse apoyos suficientes para lograr la investidura como presidente del Gobierno. Y no podemos olvidar que en una democracia parlamentaria como la nuestra sólo gana quien es capaz de conformar una mayoría estable que garantice la gobernabilidad del país. Repetir las elecciones no es más que la prueba de un fracaso político.
Este escenario complejo ponía en una posición en cierto modo delicada al rey, a quien corresponde proponer candidato a la investidura por mandato de la Constitución. Una de las pocas facultades que la Constitución atribuye al rey en la que una mayoría de la doctrina comparte que éste goza de una cierta discrecionalidad a la hora de decidir. Es decir, que no se trata de uno de esos actos debidos que el rey se limita a firmar.
Ahora bien, esa discrecionalidad regia se ve limitada en un doble orden. Por un lado, por los requisitos dados por la Constitución, con la exigencia de consultas y de refrendo. Y, por otro lado, por la instauración de unos usos o prácticas que han venido a neutralizar la intervención regia, ofreciendo así un proceso lo más previsible posible, incluso en escenarios complejos como el actual, tal y como ha advertido Ignacio Molina.
Este escenario complejo ponía en una posición en cierto modo delicada al rey, a quien corresponde proponer candidato a la investidura por mandato de la Constitución
En cuanto a las exigencias constitucionales, la audiencia previa de los grupos con representación parlamentaria es hasta cierto punto un formalismo que sirve para que el rey tenga información lo más precisa posible de todas las fuerzas políticas que van a tener voz y voto en la investidura.
Más relevante es la exigencia de refrendo, en este caso por la presidencia del Congreso. Se trata de una exigencia que deriva de un principio básico de toda Monarquía parlamentaria: un rey nunca puede actuar solo en democracia. Esto no quiere decir que todos sus actos tengan que ser debidos.
Como dijimos, en la propuesta de candidato el rey puede tener una cierta discrecionalidad y corresponde a él, y a ningún otro, realizar la propuesta. Pero para que ésta sea válida deberá contar con la contrafirma de quien sea el presidente o presidenta del Congreso.
Repetir las elecciones no es más que la prueba de un fracaso político
El refrendo se presenta así como un contrapeso institucional para salvaguardar la lógica democrática. No anula la voluntad del rey, pero sí que exige que haya una convergencia con la voluntad del refrendante, que podrá negarse a prestar su firma. Eso sí, esta oposición, a mi entender, solo estaría justificada si el rey se desviara del sentido constitucional del acto. Por ejemplo, si nombrara a un candidato que no contara a priori con apoyos parlamentarios.
En un contexto como el actual en el que se planteaban dos posibilidades (elegir a Feijóo, en tanto que tenía más apoyos iniciales, o designar a Sánchez, porque tiene más posibilidades de alcanzar la investidura), entiendo que cualquiera de las dos opciones habría sido aceptable constitucionalmente y la presidenta Armengol no podía haberse negado a refrendarla. Porque la propuesta corresponde al rey, oídas las fuerzas políticas y la presidencia del Congreso –cuyo criterio tiene que tener especialmente en cuenta–, sirviendo el refrendo, según lo dicho, como un control institucional de la legitimidad constitucional de la decisión regia.
Adicionalmente, como he señalado, a lo largo de las más de cuatro décadas que llevamos de experiencia democrática, nuestra Monarquía ha ido consolidando unos usos o convenciones con los que se ha conseguido preservar la posición del rey en el proceso de investidura. En primer lugar, los reyes, tanto Juan Carlos I como Felipe VI, han optado siempre por proponer candidato de forma inmediata tras la celebración de las consultas apenas se han constituido las nuevas Cortes.
La Constitución permitía que el rey hubiera jugado con los tiempos y que, si no hubiera un candidato claro, dilatara las consultas para dar tiempo a que los partidos hicieran sus deberes. Así lo propuso el PNV hace unos días. Hacerlo de forma inmediata, sin embargo, tiene la ventaja de evitar que el rey pueda entrar en ningún tipo de juegos, automatizando su decisión. Será luego quien ostente la presidencia del Congreso quien podrá dilatar la convocatoria del pleno de investidura para dar más o menos oportunidades de negociación, como hicieron Patxi López o Ana Pastor en 2016.
Además, en ese afán por no participar del juego político, ninguno de nuestros reyes ha querido recurrir a mediadores (informateur) que pudieran facilitar la formación de mayorías.
En tercer lugar, el comunicado emitido por la Casa Real el pasado martes para justificar la propuesta de Feijóo apela a que la práctica de proponer «al candidato del grupo político que ha obtenido el mayor número de escaños» se ha consolidado como una «costumbre» (entendida, según parece, como una convención o uso constitucional). Se impone la lógica de la lista más votada salvo que otro candidato hubiera presentado una «mayoría suficiente para la investidura».
Pues bien, conviene hacer alguna matización a este respecto. Por un lado, cuando el comunicado señala la XI Legislatura como una suerte de excepción a esta regla, no es del todo así. El rey Felipe ofreció a Rajoy ser el candidato y fue su rechazo el que forzó proponer entonces a Sánchez, que era el líder de la segunda fuerza política. Asimismo, las circunstancias que se han dado en las distintas investiduras han sido muy diferentes y para afirmar tal uso constitucional no se puede comparar cuando ha habido mayorías absolutas con situaciones fragmentadas como la actual. Pero, sobre todo, creo que el comunicado no acierta al señalar que se propone a Feijóo por ser el candidato del grupo con más escaños.
