Análisis y Opinión

Ley de Mecenazgo: un nuevo avance

La contribución del sector privado en la consecución de fines de interés general se reguló por primera vez en 2002. Más de dos décadas después, se reformará la Ley de Mecenazgo con una...

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La contribución del sector privado en la consecución de fines de interés general se regula por primera vez en el estado español con la Ley 49/2002 de 23 de diciembre. Durante estos más de veinte años, nuestra sociedad, y la realidad socio-económica, han evolucionado. Es por ello que desde diferentes sectores hace tiempo se demandaba una reforma de la legislación al respecto. Hace dos semanas, la Comisión de Hacienda del Congreso dio luz verde a una importante reforma de la Ley de Mecenazgo, a través de una iniciativa legislativa que impulsamos desde el Partit Demócrata Català (PDeCAT). En esta reforma podemos distinguir tres grandes bloques de mejoras en el ámbito del mecenazgo.

El primer bloque, es el que procede a extender el ámbito de actividades beneficiadas por el mecenazgo, por ello  se amplía la relación de actividades económicas desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro y que les permitan beneficiarse de la exención del impuesto sobre sociedades. Así, se incluyen las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social,  las actividades de educación de altas capacidades, y también las actividades de innovación que complementan las de investigación y desarrollo.

«Para el micromecenazgo, se amplía la cuantía de 150 euros a 250 euros en que se aplica la deducción del 80%»

En un segundo bloque, podemos enmarcar todas las mejoras en las deducciones fiscales al mecenazgo. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con carácter general se amplía en un 5%, hasta alcanzar el 40%, el porcentaje de deducción sobre la cuota íntegra de las cantidades destinadas a mecenazgo, y para el micromecenazgo, se amplía la cuantía de 150 euros a 250 euros en que se aplica la deducción del 80%. A su vez se reduce en términos reales de cuatro a tres años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder a un porcentaje incrementado que se aumenta hasta el 45%.

En el Impuesto sobre Sociedades, el porcentaje de deducción sobre la cuota íntegra de las cantidades destinadas a mecenazgo se amplia del 35% al 40% con carácter general. Alcanza hasta el 50% en el caso de donativos a una misma entidad por importe igual o superior durante tres años, reduciéndose también un año para las personas jurídicas. Y un aspecto también muy relevante para las sociedades es que el límite que opera sobre la base imponible para el cálculo de las deducciones aumenta del diez al quince por ciento.

«Se incluye explícitamente la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología de donativo»

Finalmente, en un tercer bloque, se agrupan las reformas que tienen como objetivo ampliar el concepto de donación o aportación que se beneficia del régimen aplicable al mecenazgo. Se incluye explícitamente la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología de donativo, y se incluye también en la valoración del donativo los gastos soportados anualmente por el cedente durante el tiempo que dura la cesión del bien. También se incluyen en el marco de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, las prestaciones de servicios, aspecto muy demandado por el sector no lucrativo y los colegios profesiones.

Asimismo, se regula que los donativos, donaciones o aportaciones mantiene su carácter irrevocable, puro y simple, aunque el donante reciba una mención honorífica o un reconociendo reputacional, siempre que carezca de relevancia económica que pudiese considerarse como contraprestación. Y a su vez, también por primera vez, con esta reforma se establece que el donante puede recibir bienes y servicios entregados o prestados por el donatario o beneficiario siempre que el valor de lo recibido no supere el 15% del valor del donativo, ni el importe de 25.000 euros.

Aunque quizás en algunos aspectos nos hubiera gustado ir un poco más allá, esta ley que hemos impulsado creo que es el avance más importante en la regulación del mecenazgo que se ha producido durante los últimos lustros. Quiero dejar constancia de que este ha sido un trabajo colectivo de todo nuestro grupo parlamentario, donde destaca la labor del diputado Sergi Miquel, ponente de la ley y verdadero catalizador legislativo de las inquietudes del sector, y que conjuntamente con ellos ha estado trabajando e impulsando esta reforma de manera incansable.