La Proposición No de Ley (PNL) presentada por Sumar sobre los llamados “créditos rápidos” ha llevado a debate parlamentario una discusión legítima y oportuna: cómo regular el préstamo de pequeño importe y corta duración que utilizan miles de hogares para atender gastos imprevistos. Es una buena noticia que el Congreso atienda a este segmento para proteger al consumidor y a las empresas profesionales; lo preocupante es que se haga, a veces, desde una caricatura del sector que ni encaja con la realidad del mercado ni con el marco jurídico vigente, careciendo por tanto de proporcionalidad.
En España existe desde hace años un tejido profesional de micropréstamos regulados, agrupado en torno a entidades como la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP). En 2024, sus miembros facilitaron cerca de 2,6 millones de operaciones, por un volumen de 894 millones de euros, con un importe medio de unos 346 euros. Se trata, por tanto, de créditos de bajo importe y muy corta duración -de media, 22 días-, diseñados para cubrir necesidades puntuales de liquidez, y no para sustituir a la financiación bancaria a medio o largo plazo.
Este es el punto de partida que suele perderse en el ruido: el micropréstamo regulado, bien diseñado y bien supervisado, no es el problema en sí mismo, sino una herramienta que, gestionada y usada con responsabilidad, evita que muchos consumidores caigan en situaciones de exclusión financiera cuando afrontan un imprevisto sin colchón de ahorro.
Los intereses responden a un sentido
La PNL acusa a estos productos de aplicar intereses que “podrían calificarse sin duda de usura”. Sin embargo, los intereses obedecen a los costes derivados de las verificaciones, controles y sistemas tecnológicos que se activan para cada solicitud y que conllevan un coste relevante en relación con el pequeño importe del crédito. Además, hay que tener en cuenta que la ratio de aprobación media de empresas de AEMIP de nuevos clientes es de 24.7% (uno de cada cuatro), y que esta aprobación se realiza tras llevar a cabo un análisis de solvencia, antifraude, prevención de blanqueo de capitales y demás estudios pertinentes a tener en cuenta a la hora de conceder el crédito y débito a cumplimiento de legislación aplicable vigente.
Uno de los criterios que se ha asentado es que un crédito puede considerarse usurario cuando su tipo de interés es notablemente superior al tipo medio de mercado para productos comparables, manejándose como referencia un diferencial de alrededor de seis puntos porcentuales. Y la comparación, subrayémoslo, debe hacerse dentro de la misma categoría de producto: no se puede equiparar un micropréstamo de 200 euros a 30 días de cuantía determinada con una tarjeta de crédito revolving.
En el segmento de préstamos de alto coste y corta duración existen tipos medios de mercado identificables. Sobre esa base, es posible y necesario determinar qué ofertas se sitúan en la banda razonable y cuáles cruzan la línea de lo aceptable. AEMIP es la primera interesada en señalar y apartar las prácticas que superen esos umbrales. Pero extender el calificativo de “usura” a todo un sector sin referencia a estos criterios objetivos no es compatible con una discusión jurídica seria y, sobre todo, si pretende proteger al consumidor.
TAEs de cinco cifras
Otro de los argumentos de la PNL es la existencia de créditos “con TAE del 4.000 %, 5.000 % o incluso 59.000 %”. Matemáticamente, esas TAEs pueden aparecer… pero lo relevante es qué significan realmente. La TAE es una fórmula que se desarrolló para productos de varios años, como la hipoteca. No es aplicable a productos financieros con una duración inferior a un año, ya que distorsiona enormemente cuando se aplica a operaciones de días o pocas semanas. En los micropréstamos de muy corto plazo, la TAE no equivale al porcentaje de intereses que el cliente termina pagando sobre el principal.
Un ejemplo real lo ilustra mejor: un cliente pide 300 euros durante 30 días, el coste total del préstamo sería de 105 euros, la TAE resultante ronda el 5.304 %, por la manera en que se anualiza el coste, pero el coste efectivo para el consumidor es un 35 % del capital, no un 5.000 %.
Presentar esa TAE como si el cliente hubiera soportado “un 5.000 % de intereses” es engañar por exceso. Si queremos un debate honesto sobre precios en el microcrédito, debemos explicar cuánto paga el usuario en euros y en porcentaje efectivo, y utilizar métricas que tengan sentido para productos de corta duración, sin recurrir solo a cifras espectaculares que descontextualizan la realidad y pueden llegar a confundir al consumidor.
Registro y supervisión
La PNL también sostiene que “cientos de compañías” estarían concediendo créditos inmediatos sin supervisión ni registro. Aquí, de nuevo, conviene matizar.
AEMIP comparte la preocupación sobre operadores que actúan sin estar registrados en España y sin controles claros. De hecho, la pertenencia a la Asociación exige a sus miembros operar bajo el marco jurídico español y publicar cuentas anuales en el Registro Mercantil, estando registrados en España, y someterse a un Código de Buenas Prácticas.
No obstante, según los análisis de mercado manejados por AEMIP, en el segmento de préstamos rápidos existen en torno a 25 empresas activas en España, no cientos. Es un universo suficientemente acotado como para implantar un sistema de supervisión, registro y autorización de operativa por el Banco de España.
Cabe recordar que son aplicables al microcrédito múltiples normas de crédito al consumo, contratación a distancia, transparencia, protección de datos o prevención de blanqueo, entre otras. El reto, donde coincide AEMIP con el espíritu de la nueva Directiva europea y del Anteproyecto español, es consolidar un régimen específico de autorización y supervisión, con un registro claro y público que dé visibilidad a quién opera, cómo y bajo qué reglas.
Préstamo responsable
La PNL afirma que el negocio de los créditos rápidos se basa en “crear espirales de dependencia” y que se conceden “sin ningún tipo de estudio de solvencia”. Esa descripción puede ser cierta para determinados operadores que actúan al margen de cualquier estándar, pero no refleja la realidad de las entidades agrupadas en AEMIP.
El Código de Buenas Prácticas de la Asociación recoge de forma expresa (en su artículo 4.5.1) la obligación de realizar un análisis previo de solvencia antes de conceder un préstamo. Este análisis incluye la consulta a los ficheros de crédito disponibles, pero también el uso de fuentes automatizadas como el open banking, que permite verificar ingresos y flujos de manera objetiva, así como sistemas antifraude y otros controles internos.
"Inmediatez no equivale a ausencia de controles"
En el debate sobre la PNL se mencionó en varias ocasiones que estos créditos se conceden “en minutos” sin realizar comprobaciones previas sobre la solvencia del consumidor. No obstante, todos los asociados de AEMIP, llevan a cabo un análisis de solvencia sólido, apoyado en infraestructura tecnológica que permite evaluar múltiples fuentes de datos en unos minutos. Resulta por tanto imprescindible aclarar que inmediatez no equivale a ausencia de controles.
Afirmar que todo el sector concede sin verificar la solvencia del cliente es falso para la parte del mercado que ha optado por profesionalizarse y someterse a reglas más estrictas, tanto legales como de autorregulación.
Regular para proteger
En definitiva, la discusión ya no es si hay que regular, sino cómo hacerlo. En este sentido, AEMIP defiende un registro obligatorio de operadores y autorización efectiva por parte del Banco de España, tal y como está propuesto en la directiva de crédito al consumo CCD2; reglas claras y proporcionadas sobre información, evaluación de solvencia y límites de precio, inspiradas en modelos contrastados como el británico para los créditos de alto coste y corto plazo.
Desde la asociación también advertimos, a partir de la experiencia en otros países europeos como Reino Unido, Polonia y República Checa en los que operan varios asociados de AEMIP donde esta actividad ya está regulada, que una sobrerregulación mal calibrada puede lograr lo contrario de lo que pretende: si el canal regulado se vuelve inviable, esa demanda se desplaza hacia operadores no registrados, mercados opacos o incluso ilegales, donde el consumidor queda mucho, ahí sí, expuesto y sin garantías.
Si el objetivo es proteger a las personas contra el sobreendeudamiento, el camino no pasa por demonizar en bloque al micropréstamo regulado, ni por inflar cifras hasta hacerlas irreconocibles, sino por alinear la regulación con la realidad económica del producto y la necesidad social que cumple, reforzar la supervisión y cerrar el paso a quienes incumplen sistemáticamente las reglas.
En otras palabras: regular sí, pero con rigor y proporcionalidad. Porque una mala regulación del microcrédito no la pagan las empresas serias; la pagan, sobre todo, quienes seguirán necesitando una pequeña cantidad de dinero, durante pocos días, para cubrir una falta de liquidez puntual.
SOBRE LA FIRMA
Alisa Čevere es presidenta de la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP)