El Parlamento andaluz fija por reglamento sus honores, distinciones y signos de luto

El Parlamento andaluz aprueba un reglamento que ordena carnés, medallas, distinciones honoríficas y protocolos de luto institucional.

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El Parlamento de Andalucía ha dado luz verde, a través de la Mesa de su Diputación Permanente, a un nuevo Reglamento que ordena la concesión de distinciones y honores de la institución, así como la regulación de sus señales de luto.

El contenido de esta norma figura en un acuerdo de la Mesa fechado el pasado 26 de marzo, órgano encargado de garantizar las funciones de la Cámara cuando, como en la actualidad, se encuentra disuelta por la convocatoria de elecciones autonómicas. El Reglamento ya ha entrado en vigor tras su publicación en el boletín oficial del Parlamento andaluz, al que ha tenido acceso Europa Press.

Con este texto se establece, por un lado, cómo se expide el carné y la medalla que se entrega a los diputados del Parlamento de Andalucía, y, por otro, se fija “un procedimiento para la concesión de distinciones honoríficas por parte del Parlamento de Andalucía” y se regulan las “señales de luto en la Cámara”.

El Reglamento también recoge “la continuidad de la eficacia de los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 27 de octubre de 1999, sobre creación y normas de concesión de la medalla del Parlamento de Andalucía y sobre normas de entrega y uso de la medalla del diputado del Parlamento de Andalucía, este último en cuanto sea compatible con el Reglamento que ahora aprueba la Mesa”, según se especifica en el acuerdo de 26 de marzo.

Carné y medalla de diputado

En primer lugar, la norma concreta que a los diputados “les será expedido un carné que permitirá la acreditación” de su condición, “especialmente para facilitar el ejercicio de sus funciones representativas en actos de carácter institucional o protocolario, así como para hacer posible su identificación ante otras personas, instituciones, administraciones públicas o entidades para la realización de actividades vinculadas al ejercicio de sus funciones parlamentarias”.

Este documento de acreditación “deja de tener eficacia cuando se pierda la condición de diputado”, aunque “se podrá expedir un carné de exdiputado o exdiputada, a solicitud de la persona interesada, en el que figurará, junto a sus datos personales, la legislatura o legislaturas en las que se hubiera ejercido la condición de diputado”, precisa el Reglamento recién aprobado.

Igualmente, se determina que “los miembros de la Cámara recibirán la medalla de diputado o diputada del Parlamento de Andalucía en cada legislatura para la que hayan sido designados electos”, pudiendo lucirla “como distinción solemne acreditativa de su condición en los actos protocolarios e institucionales organizados por el Parlamento de Andalucía, así como en actos organizados por otras instituciones, administraciones públicas y entidades en los que se pueda estimar procedente, atendiendo a su finalidad, significación y solemnidad”.

Régimen de distinciones honoríficas

El Reglamento aclara que “quienes hubiesen ostentado la condición de diputado o diputada del Parlamento de Andalucía podrán conservar su medalla tras la pérdida de su condición”, y establece que la Cámara autonómica “podrá acordar la concesión de distinciones honoríficas, que podrán consistir en la colocación de placas conmemorativas, en la denominación de salas u otros espacios del Parlamento de Andalucía, en el emplazamiento de bustos en recuerdo de determinadas personas, o en la colocación o entrega de cualesquiera otros signos con fines de homenaje o conmemorativos”.

Según el procedimiento fijado, el presidente o presidenta del Parlamento iniciará la tramitación de estas distinciones “por propia iniciativa o a solicitud de cualquier grupo parlamentario, con la firma de su portavoz”.

Además, “las personas que tengan la condición política de andaluces o andaluzas y el resto de las personas residentes en Andalucía, o las personas jurídicas con domicilio o establecimiento permanente en la comunidad autónoma, podrán solicitar igualmente la concesión de alguna de dichas distinciones honoríficas, pero para que esta solicitud se pueda tramitar, deberá ser asumida por el presidente o presidenta del Parlamento de Andalucía o por algún grupo parlamentario, con la firma de su portavoz”, se recoge en el texto normativo.

La petición de una distinción “deberá ir acompañada de una exposición de los méritos y circunstancias que, en opinión de las personas o entidades solicitantes, justificarían” su otorgamiento. La Mesa, “en su caso, podrá encargar a los servicios de la Cámara la realización de los informes y las diligencias que estimara convenientes para acreditar los méritos y circunstancias que pudieran justificar la concesión de una distinción honorífica por el Parlamento de Andalucía”.

En el supuesto de que “la distinción supone la incorporación de un elemento con valor patrimonial al Parlamento de Andalucía, se tramitará el contrato que pudiera corresponder, y en todo caso quedará constancia de los informes de los servicios y de la Intervención General del Parlamento de Andalucía que fueran procedentes”.

El Reglamento deja claro que “corresponde a la Mesa del Parlamento de Andalucía decidir sobre la concesión de las distinciones honoríficas” mediante un acuerdo que “se adoptará por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto”, y que “no podrá adoptarse” si “alguno de sus miembros con derecho a voto se opusiera”. La concesión se materializará “en un acto de carácter público”.

También se especifica que las distinciones del Parlamento tendrán “carácter exclusivamente honorífico” y no generarán “efecto económico alguno”.

Por otra parte, se prevé que la Mesa pueda “acordar la retirada de las distinciones honoríficas mediante acuerdo motivado” cuando “se hubiera dictado sentencia de carácter condenatorio en el ámbito penal contra la persona o entidad a la que preste homenaje la distinción”, o “cuando la persona o entidad distinguida lleve a cabo una actuación contraria a los valores, principios y derechos reconocidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía o que comprometa la dignidad de la comunidad autónoma o del Parlamento de Andalucía”.

Asimismo, se contempla la retirada del carné de diputado o exdiputado, o de la medalla de diputado si su titular “se sirva de ellas para fines inadecuados a la dignidad del Parlamento de Andalucía o permita que las utilicen otras personas a efectos identificativos o para otros fines inadecuados a la dignidad” de la institución. El acuerdo para revocar estas distinciones “se adoptará por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, si bien no podrá adoptarse el acuerdo en el caso de que alguno de sus miembros con derecho a voto se opusiera”.

Regulación de las señales de luto

En lo relativo al luto institucional, el Reglamento dispone que el Parlamento de Andalucía “enviará un mensaje de condolencia y, asimismo, podrá enviar una corona o centro de flores” cuando fallezcan personas que hayan sido o sean presidentes del Parlamento o de la Junta, así como diputados o consejeros del Gobierno andaluz.

En estas circunstancias, además, “se podrá ofrecer la posibilidad de instalar la capilla ardiente en el Parlamento de Andalucía”, de acuerdo con lo previsto en la nueva normativa.