El Tribunal Constitucional, a través de su Sala Primera, ha emitido una sentencia favorable al Partido Aragonés (PAR), tras haberle sido denegado previamente el derecho de plantear una pregunta al presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón, durante un pleno parlamentario. Este derecho le fue negado por la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, alegando que el PAR no es considerado parte de la oposición. La sentencia destaca que la exclusión de la pregunta de Alberto Izquierdo, diputado del PAR, no estaba justificada, aunque no se extiende el derecho de forma genérica a la formación para hacer preguntas.
Según el fallo, fechado el 17 de noviembre y redactado por el magistrado Ricardo Enríquez, la inadmisión de la pregunta, que se pretendió realizar el 12 de diciembre de 2024, no fue tramitada adecuadamente. La Mesa y la Junta de Portavoces se basaron en un informe de los servicios jurídicos, que se apoyan en el reglamento del Parlamento, el cual estipula que el presidente responderá mensualmente a una pregunta por cada grupo de la oposición durante los periodos de sesiones.
El PAR sostuvo que, a pesar de haber apoyado la investidura de Azcón y tener miembros en cargos directivos, ha actuado como oposición en otras ocasiones, siendo esta vez tratado de manera distinta a otros grupos como Vox, que tras su ruptura con el PP también ha podido formular preguntas.
El Tribunal Constitucional ha subrayado que el concepto de ‘oposición’ debe interpretarse de manera amplia y ha recordado que en sesiones previas se permitió a Izquierdo realizar preguntas. Además, señaló la ausencia de justificación en el trato diferenciado al PAR, lo cual ha llevado a la conclusión de que se ha vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución, que garantiza la igualdad de acceso a las funciones públicas.
Como resultado, el fallo ha anulado los actos parlamentarios objetados y ha establecido que la pregunta del PAR sea respondida en un próximo pleno, instando a la Mesa de las Cortes de Aragón a que respete el derecho fundamental reconocido, aunque no otorga al PAR el derecho incondicional de hacer preguntas.











