BOE

BOE: el Supremo elimina un requisito para adelantar la jubilación con coeficientes reductores

Una sentencia del Tribunal Supremo publicada en el BOE ha anulado dos preceptos del Real Decreto 402/2025 y elimina la exigencia de aportar el NIF en el inicio del procedimiento previo para aplicar coeficientes reductores en determinadas profesiones.

2 minutos

El Consejo de Ministros aprueba coeficientes reductores para los bomberos forestales

Publicado

Última actualización

2 minutos

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso contra el Real Decreto 402/2025, que regula el procedimiento previo para establecer coeficientes reductores que permiten anticipar la edad de jubilación en determinadas actividades laborales.

La sentencia, fechada el 18 de febrero de 2026 y publicada oficialmente el 3 de marzo, declara nulos el artículo 10.2.a) y el artículo 12.1 del decreto.

En la práctica, la decisión elimina uno de los requisitos que se exigían en la fase inicial del procedimiento administrativo.

Qué requisito desaparece tras la sentencia

El cambio más relevante afecta al artículo 12.1, que permitía a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social solicitar el NIF de las personas incluidas en el colectivo afectado al iniciar el procedimiento.
El Supremo ha anulado esa obligación, suprimiendo la exigencia de aportar la identificación fiscal en la solicitud de inicio del procedimiento previo.

Hasta ahora, si esos datos no se facilitaban en el plazo de 20 días, la administración podía incluso desestimar la solicitud.

Qué son los coeficientes reductores de jubilación

Los coeficientes reductores permiten rebajar la edad de jubilación en determinadas profesiones consideradas especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres, o con altos índices de morbilidad o mortalidad.
Entre los sectores donde históricamente se han aplicado medidas similares figuran, por ejemplo, minería, trabajos marítimos o determinadas actividades de riesgo.

El procedimiento regulado por el Real Decreto 402/2025 sirve para determinar si una ocupación concreta puede acogerse a estos coeficientes, tras un análisis técnico de las condiciones de trabajo.

Quién puede solicitar este procedimiento

El proceso no lo inicia un trabajador individual. Según la normativa, la solicitud debe presentarse de forma conjunta por organizaciones empresariales y sindicales representativas, o en su caso por asociaciones de autónomos o administraciones públicas cuando afecte a personal del sector público.

La eliminación del requisito del NIF afecta principalmente a la fase administrativa inicial del expediente, reduciendo la carga documental necesaria para iniciar el procedimiento.

El límite mínimo de edad para jubilarse antes

Aunque se aprueben coeficientes reductores para una actividad concreta, la normativa establece que la reducción de la edad de jubilación no puede situar la retirada laboral por debajo de los 52 años.

Por tanto, el fallo del Supremo simplifica el inicio del procedimiento administrativo, pero no modifica los límites generales del sistema de jubilación anticipada.