Cuando un trabajador es despedido por causas objetivas, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a una indemnización mínima de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. Además, si cumple los requisitos de cotización, puede solicitar la prestación contributiva por desempleo.
El problema surge después, cuando se agota el paro y se pretende acceder al subsidio asistencial. A diferencia de la prestación contributiva, el subsidio está condicionado a la llamada “carencia de rentas”: no se puede superar el 75% del salario mínimo interprofesional.
La diferencia clave: IRPF y subsidio no funcionan igual
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado cómo debe tratarse la indemnización por despido en dos ámbitos distintos: fiscal y asistencial.
En materia de IRPF, la normativa permite que determinadas indemnizaciones queden exentas de tributación, incluso cuando superan los 20 días por año trabajado, siempre dentro de los límites fiscales establecidos.
Sin embargo, el Supremo ha dejado claro que ese tratamiento fiscal no se traslada automáticamente al subsidio por desempleo. La Ley General de la Seguridad Social no remite a la normativa del IRPF, por lo que el SEPE puede computar como renta el importe que exceda la indemnización mínima obligatoria.
En otras palabras: puede no tributar, pero sí contar como ingreso.
Qué ocurre cuando la indemnización supera el mínimo
Si la empresa paga una cuantía superior a la indemnización legal mínima -por ejemplo, en determinados acuerdos o expedientes de regulación-, el SEPE considera que ese exceso debe prorratearse mensualmente.
Ese prorrateo se compara con el límite de rentas exigido para acceder al subsidio. Si el resultado supera el 75% del SMI, la ayuda puede ser denegada.
Esto no afecta a quienes están cobrando la prestación contributiva por desempleo, ya que su cuantía y duración dependen exclusivamente de las cotizaciones acumuladas. La cuestión aparece únicamente cuando se solicita el subsidio asistencial tras agotar el paro.
La indemnización mínima sí queda fuera del cómputo
La indemnización obligatoria fijada por ley no se considera renta a efectos del subsidio. La propia Ley General de la Seguridad Social la excluye expresamente del cálculo.
La diferencia aparece únicamente en el tramo que supere ese mínimo legal. Ese exceso es el que puede alterar el acceso a la ayuda.
Un matiz importante para quienes soliciten el subsidio
La doctrina del Supremo obliga a tener en cuenta el impacto mensual de la indemnización adicional antes de pedir el subsidio. Si la cuantía percibida eleva temporalmente los ingresos por encima del límite exigido, el SEPE puede denegar la ayuda hasta que la situación económica vuelva a situarse dentro del umbral permitido.
En resumen:
- La subida por encima del mínimo legal no tributa en el IRPF dentro de los límites fiscales.
- Pero sí puede computar como renta para el subsidio.
Y puede impedir su concesión si se supera el límite de ingresos.