La consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, Matilde Asián, ha alertado recientemente que la «limitación absoluta» a la compra de viviendas a extranjeros «no está autorizada» en el marco jurídico europeo.
«La limitación absoluta no está, sin justificación, no está autorizada en el derecho europeo y el Gobierno de Canarias está estudiando todo», expresó durante su comparecencia en la comisión parlamentaria de Asuntos Europeos y Acción Exterior.
En respuesta a una consulta del Grupo Socialista Canario sobre si la medida propuesta por el presidente canario, Fernando Clavijo, el 11 de marzo, para restringir la compra de viviendas a extranjeros, tendría cabida en las políticas de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, Asián respondió que la compra de viviendas secundarias «es un movimiento de capitales», regulado en el Tratado Fundacional de la Unión Europea, que establece que cualquier restricción a esta libre circulación de capitales «tienen que estar justificadas en alguna excepción contenida en los tratados».
Asimismo, destacó que existieron «ciertas restricciones» si las limitaciones eran anteriores al 31 de diciembre de 1993 o al 31 de diciembre de 1999 en países como Bulgaria, Estonia y Hungría. También mencionó que en la adhesión a la Unión Europea se negociaron disposiciones territoriales específicas para lugares como Dinamarca, Finlandia y Malta.
«Estas excepciones por razones de interés general tienen que estar perfectamente justificadas», señaló, agregando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desarrollado una «sólida doctrina» que admite la posibilidad de limitar la compra de residencias secundarias en ciertas áreas geográficas con objetivos específicos, como por ejemplo, fomentar la población local y desarrollar actividades económicas distintas al turismo.
Además, hizo referencia a que el tribunal europeo ha considerado excesivo el régimen de autorizaciones y que se pueden aplicar multas «si no se declara esta finalidad» en los países que lo requieran, pero la solicitud de una autorización previa «no está autorizada» por el Tribunal de la Unión Europea.
Finalmente, indicó que dado este marco, Canarias debe operar bajo estas normativas ya que «restricciones puede haber a la libre circulación de capital, a la adquisición de una propiedad inmobiliaria» por parte de extranjeros, pero siempre fundamentadas en «razones imperiosas» de interés general y en los principios de no discriminación y proporcionalidad.








