La Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha empezado a negociar para zanjar las diferencias aparecidas tras la implantación de ciertos aspectos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 4/2025, del 11 de julio, que trata sobre la Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, específicamente en lo concerniente a los puntos uno y dos de la disposición final novena relacionados con la modificación de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Según lo publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogido por Europa Press, para manejar estas discrepancias se ha establecido un Grupo de Trabajo que propondrá soluciones a la Comisión Bilateral de Cooperación.
El desacuerdo se centra en la vivienda dotacional pública, “aquella destinada al alquiler, cesión o cualquier otra fórmula de tenencia temporal, sujeta a limitaciones de renta y destinada a demandantes con dificultades para acceder a una vivienda en el mercado libre, construida sobre suelos de titularidad pública calificados urbanísticamente como sistema general o local de equipamientos, sobre los que podrá constituirse derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico equivalente”.
La nueva ley excluye de su ámbito los suelos dotacionales privados y los públicos destinados a áreas verdes o espacios abiertos como calles, plazas, zonas peatonales o áreas de juego. Además, debido al carácter de equipamiento público de las viviendas mencionadas, no se aplicarán las exigencias dotacionales de otros usos previstas en el artículo 31 de esta ley.
En relación al segundo punto cuestionado por el Estado, se aborda que cualquier cambio en las determinaciones de los Planes debe seguir el mismo tipo de Plan y procedimiento que se usó en su aprobación original. Se permite la excepción de modificaciones que puedan hacerse en los Planes Parciales y Especiales, bajo ciertas condiciones.
Además, se establece que el cambio de uso detallado que puedan hacer los municipios en parcelas dotacionales no se considerará una innovación del planeamiento, siempre que se cuente con informes favorables preceptivos y vinculantes de la Administración competente acerca del uso anterior y el nuevo uso propuesto. Estos cambios deberán justificarse mediante una Memoria informativa que documente los antecedentes, objetivos y justificaciones de la actuación.
