La CUP ha presentado en el Parlament una proposición de ley que busca frenar la compra de viviendas con fines especulativos y que, en la práctica, supondría que el conjunto de Catalunya quede considerado zona de mercado tensionado mediante la declaración como zonas tensionadas de las 8 veguerías catalanas.
La diputada de la CUP Laure Vega ha explicado en una rueda de prensa en la Cámara catalana que la formación apuesta por utilizar la figura de las veguerías como instrumento jurídico, ya que una declaración directa de toda Catalunya como zona tensionada sería, a su juicio, más vulnerable ante posibles recursos judiciales.
"Si hubiéramos decidido declarar todo en Catalunya en un único expediente, sería impugnado, porque tenemos realidades diferenciadas según territorio. En cambio, las veguerías como unidades territoriales reconocidas por el Estatut nos permiten cumplir con los requisitos legales", ha argumentado.
Vega ha defendido que la limitación de estas operaciones debe aplicarse en todo el territorio catalán, porque considera que la especulación inmobiliaria es un fenómeno generalizado: "Si hay una zona que está protegida y una que no, lo que tendrás es un desplazamiento de esa problemática a esa otra zona".
La iniciativa de la CUP se tramita en paralelo a la proposición de ley registrada por los Comuns sobre la misma cuestión, que esta formación está negociando con el Govern en el marco de las conversaciones presupuestarias. En el caso de la CUP, la propuesta incluye cambios en la ley de urbanismo y en otros marcos normativos relacionados.
Vega ha subrayado que el texto de su grupo pretende complementar el de los Comuns y ha insistido en que no se trata de un gesto meramente político: "No es una ley pensada sólo para hacer pirotecnia parlamentaria, es un redactado jurídico completo, creemos que con un fundamento constitucional sólido y con medidas concretas".
Limitaciones a la compra y precios máximos
El proyecto contempla que la declaración de zonas tensionadas se haga de forma simultánea en todas las veguerías. En estas áreas, las viviendas adquiridas solo podrían destinarse a residencia habitual y permanente durante un mínimo de 5 años, periodo en el que quedaría prohibido alquilar el inmueble, dedicarlo al alquiler turístico "o a cualquier otra forma de explotación económica".
Se exceptuarían de esta prohibición las compras realizadas por administraciones públicas, entidades dedicadas a la provisión de vivienda asequible u "otros supuestos análogos que no tengan finalidad especulativa", siempre que se justifiquen adecuadamente. El incumplimiento de estas condiciones conllevaría un régimen sancionador específico.
En cuanto al precio de compraventa, en las zonas tensionadas no podría superar el valor máximo resultante del módulo por metro cuadrado de vivienda protegida (VPO) vigente en cada ámbito geográfico, multiplicado por 1,5. Este coeficiente podría ajustarse por vía reglamentaria por parte del Govern, en función de factores como la antigüedad o el estado del inmueble, aunque sin rebasar en ningún caso el 1,5.
Cualquier operación que supere estos límites se consideraría "no autorizada y sin efectos respecto de los efectos registrales y notariales", de acuerdo con el texto registrado.
Cesión de suelo y tanteo de la administración
Además de la regulación sobre las compras, la proposición de ley plantea incrementar del 10% al 30% el porcentaje de cesión obligatoria y gratuita de suelo urbano no consolidado a favor de la administración pública, con el objetivo de ampliar el parque de vivienda asequible.
El texto también fija que, en intervenciones sobre suelo urbano consolidado que supongan nuevas edificaciones o grandes rehabilitaciones en superficies superiores a 600 m2, al menos el 50% del suelo se destine a VPO de carácter permanente.
Por último, la iniciativa prevé que, cuando la administración ejerza los derechos de tanteo y retracto para adquirir viviendas y no exista acuerdo sobre el precio, sea el Jurado de Expropiación de Catalunya quien determine el importe definitivo. Esa valoración no podrá superar los valores máximos de referencia que publique la propia administración competente.