Claves de la transposición de la Directiva UE sobre mercados interiores de gas, gases renovables e hidrógeno

También se actualiza la normativa sectorial relativa a los hidrocarburos líquidos y gaseosos

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Imagen de archivo de la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico | DIEGO RADAMÉS (EUROPA PRESS).

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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha abierto el trámite de Consulta pública previa, hasta el próximo día 16 de octubre, para recabar las aportaciones de los interesados en la transposición de la Directiva europea relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno y la actualización de la normativa sectorial de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, publicada en julio de este año.

El propósito de la iniciativa, que cuenta con un plazo de transposición de dos años, es doble. Por un lado, pretende establecer un marco regulatorio incentivador que facilite a todos los participantes en el mercado el abandono del gas fósil de forma gradual y planificada, reutilizando en lo posible las instalaciones existentes para minimizar el coste y evitando efectos de bloqueo, en particular, en los usos industriales y de calefacción.

Por otro lado, el texto dispondría las reglas generales del mercado que aplican al suministro, transporte y almacenamiento de gas natural, gases descarbonizados e hidrógeno delimitando las regulaciones nacionales en cuestiones de relevancia como la separación vertical y horizontal de los titulares de las redes, la planificación y las condiciones del acceso de terceros a estas infraestructuras y la protección a los consumidores, entre otras.

Reglamento

La Directiva se completa con un Reglamento de la Unión Europea de junio de este año, que actualiza las normas no discriminatorias sobre las condiciones de acceso a los sistemas de gas natural y sistemas de hidrógeno, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los mercados interiores del gas natural y el hidrógeno y contribuir a la flexibilidad de la red eléctrica.

Asimismo, el Reglamento facilita la creación y explotación de unos mercados mayoristas de gas natural e hidrógeno con un buen funcionamiento y transparentes, con un elevado nivel de seguridad en el suministro y establecer mecanismos de armonización de las normas de acceso a la red para el comercio transfronterizo de gas natural e hidrógeno.

El Reglamento será aplicable, en su totalidad, el próximo 5 de febrero de 2025.

Más razones

A la necesidad de transponer la Directiva y adaptar nuestro Ordenamiento jurídico al Reglamento, se une el hecho de que la vigente Ley del Sector de hidrocarburos data del año 1998 y en 26 años, el sector ha sufrido grandes transformaciones.

Lo mismo ocurre con los Reales Decretos dictados en desarrollo de la ley, por lo que es imprescindible actualizar la normativa básica sectorial de hidrocarburos y nuevos combustibles, en lo relativo a la promoción de la eficiencia energética; al uso de fuentes renovables; a la digitalización y fomento de los de gases renovables y nuevos combustibles; a medidas de protección de consumidores vulnerables; y a la lucha contra la pobreza energética y el fraude.

Diferentes velocidades

El Reglamento europeo ha entrado en vigor a diferentes velocidades. El pasado 4 de agosto entraron en vigor algunas disposiciones y otras lo harán 1 de enero del próximo año, como las referidas a:

  • Los contratos relativos a terminales de GNL, terminales de hidrógeno, instalaciones de almacenamiento de hidrógeno e instalaciones de almacenamiento de gas natural que deben incluir medidas para evitar el acaparamiento de capacidad.
  • Los gestores de redes de GNL y los gestores de almacenamiento de gas natural deberán publicar de manera transparente, continua y fácilmente comprensible para el usuario información suficientemente detallada sobre el origen, la metodología y la estructura de las tarifas para infraestructuras con arreglo al acceso regulado de terceros.
  • Los gestores de almacenamiento de gas natural sometidos al régimen de acceso negociado de terceros tendrán que hacer públicas las tarifas para infraestructuras a fin de garantizar un nivel suficiente de transparencia.
  • Toda la regulación relativa a la agregación de la demanda y la compra conjunta de gas natural y mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno.

Las que entraron en vigor a principios de agosto son:

  • El mecanismo de agregación de la demanda y compra conjunta de gas natural.
  • El contacto con el proveedor de servicios.
  • Los criterios de selección del proveedor de servicios.
  • El mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno.