El contenido de la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social ha trascendido este lunes. Una norma que consta de 16 artículos, divididos en tres títulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final. En este caso, la Exposición de motivos constituye un elemento nuclear y desde Demócrata desvelamos todas sus claves.
La Exposición de motivos considera la amnistía como un medio adecuado para abordar circunstancias políticas excepcionales que, en el seno de un Estado de derecho, persigue la consecución de un interés general. Se argumenta que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro.
Asimismo, la Exposición de motivos defiende que la ley de Amnistía es un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población.
Se argumenta que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista.
Lo que el legislador preten +de es excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en aras del interés general, para garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político.
¿Qué delitos amnistía?
- Los actos que hayan sido declarados o tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de febrero, y 114/2017, de 17 de octubre), que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023.
- Abarca la organización y celebración de la consulta y el referéndum y otros posibles ilícitos que guarden una profunda conexión con los mismos, como pueden ser, a modo de ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables, incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables, así como todos los actos acrediten una tensión política, social e institucional.
