Exposición de motivos: los argumentos que sostienen la ley de Amnistía

Consulta los fundamentos esgrimidos que sostienen el articulado, las normas a las que alude y otros antecedentes de la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social que ha trascendido este lunes

(I-D) La presidenta de Junts, Laura Borràs; el secretario general de Junts per Catalunya, Jordi Turull; el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y la diputada de Junts, Miriam Nogueras, a su llegada al Parlamento Europeo. Fuente Europa Press.

(I-D) La presidenta de Junts, Laura Borràs; el secretario general de Junts per Catalunya, Jordi Turull; el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y la diputada de Junts, Miriam Nogueras, a su llegada al Parlamento Europeo. Fuente Europa Press.

El contenido de la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social ha trascendido este lunes. Una norma que consta de 16 artículos, divididos en tres títulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final. En este caso, la Exposición de motivos constituye un elemento nuclear y desde Demócrata desvelamos todas sus claves.

La Exposición de motivos considera la amnistía como un medio adecuado para abordar circunstancias políticas excepcionales que, en el seno de un Estado de derecho, persigue la consecución de un interés general. Se argumenta que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro.

Asimismo, la Exposición de motivos defiende que la ley de Amnistía es un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población.

Se argumenta que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista.

Lo que el legislador preten +de es excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en aras del interés general, para garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político.

¿Qué delitos amnistía?

¿En qué fundamentan la ley de Amnistía?

¿Y en nuestro ordenamiento jurídico?

La Exposición de Motivos enumera una serie de normas que incorporan la figura de la amnistía:

También se refieren normas autonómicas:

Por último, el texto señala que la amnistía se contempla en más de treinta acuerdos internacionales suscritos por España en materia de traslado de personas condenadas o extradiciones.

La amnistía está recogida en más de treinta acuerdos internacionales suscritos por España en materia de traslado de personas condenadas o extradiciones.

Otros fundamentos

La Exposición de motivos reconoce el carácter de singularidad de la Proposición de Ley y añade que la regulación “ad casum” que supone toda ley singular, supera el canon constitucional de igualdad cuando se trata de normas dictadas en atención a un supuesto de hecho concreto y singular, que agota su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado en la Ley singular, argumento éste que consideran cumplido en el texto de la Proposición de Ley.

Además, el texto motiva que el principio de igualdad no implica la necesidad de dar un alcance universal a los efectos de la amnistía, sino a que no existan discriminaciones entre personas que se encuentren comprendidas en el supuesto habilitante de la norma.

Refuerzan el argumento citando al Tribunal Constitucional que estableció que el principio de igualdad debe aplicarse cuando exista “identidad sustancial de las situaciones jurídicas”, sin que se pueda “trabar comparación […] entre situaciones jurídicas que en origen no han sido equiparadas por las propias normas que las crean”.

En cuanto al principio de razonabilidad, el texto señala que se vincula a la justificación objetiva y razonable de su singularidad, que se enmarca en la necesidad de superar la situación de alta tensión política que vivió la sociedad catalana de forma especialmente intensa desde 2012.

La proporcionalidad de la ley deriva de la concreción del elenco de actos que hayan sido declarados o estén tipificados como delitos y conductas que se amnistían y de su necesaria vinculación con los actos realizados en un periodo de tiempo acotado por la ley.

Por último, la adecuación de la Proposición de Ley está fundamentada en la diversidad de situaciones procesales, lo que impide que la finalidad que se persigue pueda lograrse con otro tipo de figuras legales como la concesión de indultos o la reforma del Código Penal.

De igual forma, señala el carácter de ley singular que excepciona la aplicación de normas vigentes a los hechos acontecidos en un determinado contexto en aras del interés general deberá conllevar el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas, incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad, así como la finalización de la ejecución de las penas impuestas.

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