Incentivos fiscales, Consejo de Mecenazgo, listado de explotaciones de promoción y gestión social: las enmiendas que proponen Sumar, ERC y Junts al RD-L ‘Ómnibus’ en materia de mecenazgo

Los grupos catalanes han registrado enmiendas que coinciden, mientras la formación liderada por Yolanda Díaz apuesta por una única modificación en solitario

Diputados en el hemiciclo durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 20 de febrero de 2024, en Madrid (España) | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS).

Diputados en el hemiciclo durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 20 de febrero de 2024, en Madrid (España) | EDUARDO PARRA

La tramitación del RD-Ley ómnibus como proyecto de ley ha abierto la puerta a un importante número de enmiendas de los diferentes grupos parlamentarios, como PSOE y PP, que han aprovechado para impulsar la equiparación fiscal de todas las confesiones religiosas para que disfruten de los mismos beneficios que la Iglesia Católica. El resto de partidos también han impulsado sus propuestas.

Sumar

La formación liderada por Yolanda Díaz propone en su única enmienda incluir en el listado de las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social, cuyas rentas están exentas del Impuesto de Sociedades, a las que se dedican a la asistencia a personas reclusas y exreclusas.

ERC y Junts

Los grupos independentistas catalanes han coincidido en algunas presentadas. Ambos proponen:

¿Qué propone ERC en solitario?

En lo que se refiere a los límites de las donaciones, proponen que la base para calcularlas no exceda del 15 por ciento de la base liquidable del contribuyente y también que las aportaciones que excedan de ese límite puedan deducirse en los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos el importe máximo que genera el derecho a deducción.

¿Y Junts?

Junts aspira a amplicar las donaciones y aportaciones deducibles:

En este sentido, aclaran que no tendrán la consideración de contraprestación las prestaciones de carácter simbólico al donante o aportante, tales como el reconocimiento de la condición de mecenas u otras distinciones honoríficas, la participación en órganos consultivos de entidades o instituciones o la utilización de distintivos, logotipos o lemas que reconozcan tal condición o distinción.

Para ello, quieren que los capitales aportados no se considerarán parte del patrimonio fundacional ni se traten como ingresos comprendidos en la obligación de destino para la realización de fines de interés general

También pretenden ampliar los importes de las cantidades deducibles:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Establecen también la obligación de que las administraciones autonómicas remitan al Gobierno un informe con el efecto de las políticas públicas de promoción, fomento y desarrollo del mecenazgo con especificación de las cifras y los datos de su gestión, así como las propuestas de mejora que consideren convenientes para el fomento de la filantropía y el mecenazgo.

Proponen que transcurridos tres años desde la aprobación de la Ley el Gobierno presente un informe en el Congreso de los Diputados evaluando el impacto de las medidas contempladas y valorando la oportunidad de mantenerlas o modificarlas

Por último, plantean que el Gobierno regule un nuevo mecanismo de Declaración de Utilidad Pública que garantice una mayor agilidad, transparencia y objetividad de modo que la resolución, en caso de denegación, deberá ser siempre motivada con concreción de los motivos que impiden su puesta en consideración.

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