Las claves del borrador del Real Decreto por el que se regula el registro público concursal

La vigente Ley Concursal dedica los artículos 560 a 566 a configurar un registro con cinco secciones y el proyecto de RD sometido a información pública recoge la necesaria adaptación del registro a esta nueva normativa

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El Ministerio de Justicia ha publicado en su portal de participación pública en proyectos normativos un primer borrador del Real Decreto por el que se regula el registro público concursal previsto en la vigente Ley Concursal. El plazo para realizar aportaciones al mismo terminará el 31 de octubre, por lo que aún le queda un largo tránsito hasta su llegada al Consejo de Ministros, pudiendo sufrir notables modificaciones.

Este trámite tiene por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así​ como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.

Aunque desde 2013 está en vigor un RD que regula este registro, su regulación es anterior a las últimas reformas de normativa concursal, por lo que es necesaria una nueva regulación y el Ministerio ha optado por redactar uno nuevo en lugar de modificar el ahora vigente, ya que una modificación resultaría muy farragosa para la consulta y lectura por el elevado número de artículos que sufrirían cambios.

Aunque desde 2013 está en vigor un RD que regula este registro, su regulación es anterior a las últimas reformas de normativa concursal, por lo que es necesaria una nueva regulación.

La vigente Ley Concursal dedica los artículos 560 a 566 a configurar un registro con cinco secciones y el proyecto de RD sometido a información pública recoge la necesaria adaptación del registro a esta nueva normativa.

El Registro público concursal dependerá del Ministerio de Justicia, en concreto de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y su gestión estará a cargo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Novedades

El acceso al Registro público concursal será público, gratuito y permanente, no requerirá justificar o manifestar interés legítimo alguno, salvo lo establecido en la Ley Concursal para la publicidad registral de resoluciones concursales y las personas afectadas por la calificación, así como para la exoneración del pasivo insatisfecho.

El régimen de funcionamiento del Registro público concursal asegurará la difusión, coordinación, publicidad y acceso gratuito de las actas, anuncios y resoluciones procesales dictadas al amparo de la Ley Concursal, también sobre los planes de reestructuración y sus procedimientos de homologación, procedimiento especial de microempresas y todo lo demás cuya publicación se haya previsto o pueda preverse.

El nuevo texto desarrolla la nueva estructura del Registro público concursal en cinco secciones y es de especial relevancia la sección cuarta, dedicada a los administradores concursales y a los auxiliares delegados del Registro público concursal, donde deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos que la ley y su desarrollo exige.

El nuevo texto desarrolla la nueva estructura del Registro público concursal en cinco secciones y es de especial relevancia la dedicada a los administradores concursales y a los auxiliares delegados del Registro público concursal.

Esta sección aumenta sustancialmente la transparencia y publicidad en el ámbito de los administradores concursales. En este sentido, el nuevo Registro debe funcionar como una base de datos pública y actualizada de éstos, a partir de la cual se elaborarán los listados de administradores concursales para que cada juzgado realice las correspondientes designaciones.

Se refuerzan las obligaciones de información de la administración concursal al Registro, con el fin de que este flujo de información contribuya a crear una valiosa información estadística que sirva para evaluar el sistema.

También se ocupa de la regulación y puesta en marcha del portal de liquidaciones, que será accesible a través de una sede electrónica y en el que se incluirá la relación de las empresas en fase de liquidación concursal.

El requisito básico para el ejercicio de la administración concursal será la superación de un examen de aptitud profesional valorado por una Comisión de Evaluación. La superación del examen de aptitud profesional, junto con la suscripción de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, serán las condiciones exigidas para figurar en la base de datos de administradores concursales. Sin embargo, para poder actuar en concursos de mayor complejidad se requerirá una experiencia creciente en el desempeño de la función de administración concursal, así como contar con un equipo de trabajo adecuado.

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