Radiografía de la reforma del Poder Judicial pactada por PSOE y PP

Se imponen requisitos exigibles a las candidaturas a las Salas del Supremo, se establecen los servicios especiales y las excedencias voluntarias y se revisan cuestiones referidas al CGPJ

(I-D) El vicesecretario de Institucional del PP, Esteban González Pons; la vicepresidenta de la Comisión Europea, Vera Jourová, y el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante la firma del acuerdo para la renovación del CGPJ, en el Parlamento Europeo | COMISIÓN EUROPEA.

(I-D) El vicesecretario de Institucional del PP, Esteban González Pons; la vicepresidenta de la Comisión Europea, Vera Jourová, y el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante la firma del acuerdo para la renovación del CGPJ, en el Parlamento Europeo | COMISIÓN EUROPEA.

La Proposición de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal tiene por objeto reforzar la independencia e integridad del sistema judicial en su configuración actual. Para ello, aborda una serie de requisitos exigibles a las candidaturas a las Salas del Supremo, establece los servicios especiales y las excedencias voluntarias y revisa cuestiones referidas al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La Comisión de Justicia ya ha emitido el dictamen del articulado sin incluir enmiendas ni transaccionales. El 23 de julio espera su aprobación en el Pleno del Congreso para su remisión al Senado. Así, la Cámara Alta daría luz verde definitiva a la iniciativa en el pleno previsto para el 31 de julio.

Requisitos para el Supremo

La iniciativa estipula que los aspirantes han de acumular 20 años como miembros de la carrera judicial para ser nombrados magistrado del Tribunal Supremo.

Servicios especiales y excedencias voluntarias

Se deberá declarar la excedencia voluntaria cuando un juez o magistrado se presente como candidato a cualquier elección, bien sea al Parlamento Europeo, al Congreso de los Diputados, al Senado, a Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o a una alcaldía; si resultase electo o si fuere nombrado para cargo político de confianza con rango superior a director general.

De darse cualquiera de los tres supuestos anteriores (vale con ir en una lista, aunque no resultase elegido), no podrán regresar al servicio activo hasta dos años después del cese en el cargo que motivó la excedencia voluntaria.

Los candidatos a cualquier elección o que fueran designados como cargos políticos de confianza, no podrán regresar hasta pasados dos años.

Si en ese lapso solicitaran el reingreso, quedarán adscritos, según el caso, al Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma de su último destino, sin merma en la retribución que vinieran percibiendo antes de la excedencia.

Además, a los jueces y magistrados se les declarará en situación de servicios especiales si son nombrados para un cargo político de confianza con rango de director general o inferior.

CGPJ: incompatibilidades y méritos

En cuanto a lo que el CGPJ respecta, no podrán aspirar a vocal quienes no acrediten reconocida competencia ni aquellos que, en los cinco años anteriores, hayan sido ministros, secretarios de Estado o hayan ostentado una consejería en algún gobierno autonómico o una alcaldía. Tampoco cargos públicos en el Parlamento Europeo, Congreso, Senado o parlamentarios autonómicos.

Una vez pasado dicho filtro, los candidatos tendrán que comparecer ante la comisión de nombramientos de la Cámara correspondiente y presentar una memoria de méritos y objetivos.

El Congreso y el Senado elegirán un suplente por cada vocal titular y la ley también prevé que se cree una Comisión de Calificación en el CGPJ, integrada por cinco vocales, que informará sobre todos los nombramientos que sean competencia del Pleno, con el propósito de garantizar una valoración objetiva de las candidaturas presentadas.

Por último, se exige una mayoría de tres quintos de los vocales del CGPJ para el nombramiento de los Presidentes de las Audiencias Provinciales y del Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, así como su sustituto.

Fiscal

El texto pactado por PSOE y PP, al que ha tenido acceso Demócrata, establece además que el Fiscal General del Estado quedará sujeto a las mismas incompatibilidades que los vocales del CGPJ y que, como miembro del Ministerio Fiscal, deberá abstenerse de intervenir en los pleitos o causas cuando le afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la LOPJ. En ese supuesto, la solicitud formulada será resuelta por la Junta de Fiscales de Sala, que será presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

¿Sugerencias?

Por último, socialistas y populares dan un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para que el propio CGPJ estudie los sistemas europeos para la elección de vocales en órganos análogos y elabore un informe con sus propias propuestas. El dossier requerirá el visto bueno de tres quintos de los vocales antes de dar traslado del mismo a las Cortes.

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