El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sometido a audiencia pública en su web, el texto de un proyecto de Real Decreto (RD) para modificar el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Este proyecto de reforma se presenta juntamente con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y los interesados, podrán presentar alegaciones hasta el día 14 de junio.
Además de las modificaciones en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, también se modifica una Orden Ministerial (OM) de 2023 que estableció la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública abiertos (FPEPP).
Los FPEPP son fondos de ahorro promovidos por el Gobierno para que las empresas ofrezcan planes de pensiones a sus empleados. Tienen comisiones muy bajas y están a cargo de equipos de expertos en inversión.
En estos momentos, las cinco entidades que superaron el concurso público y que los gestionan son BBVA, Ibercaja, Caser Seguros, Banco Santander y VidaCaixa. Cada una de ellas ofrece hasta tres alternativas: una de mayor riesgo que invertirá en Bolsa, otra más segura que se dedicará a activos más estables y una tercera que tendrá un sistema gestión mixto combinando acciones y renta fija.
¿Qué cambios se proponen en el Reglamento?
- Se permitirá en todos los casos el cobro de las prestaciones en el caso de jubilación parcial (Art. 7).
- Se delimitan los planes de pensiones que tienen que realizar la revisión financiera actuarial. (Art. 23): los de prestación definida o mixtos y aquellos planes de empleo de aportación definida que garanticen las prestaciones causadas, independientemente de su grado de aseguramiento, deberán ser revisados, al menos cada tres años.
- Se clarifica el contenido que debe incorporar el informe de gestión de los fondos de pensiones de empleo no previstos en los arts. 8 y 9 del Reglamento de la Unión Europea sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (Art. 69). En concreto, deberá recoger la política ejercida en relación con los factores de sostenibilidad y específicamente el procedimiento seguido para su implantación, gestión y seguimiento e indicar el porcentaje de la cartera del fondo que se invierte en activos que tengan en consideración este tipo de criterios (Art. 69).
- Se permite que, en el ejercicio de sus funciones, la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial puedan solicitar el asesoramiento al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (Art. 104).
- Se modifica el régimen de retribuciones de los miembros de la Comisión de Control Especial en el sentido de que sólo tendrán derecho a la retribución prevista por asistencia a las reuniones periódicas previstas en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (Art. 58) a partir del momento en que el patrimonio conjunto de dichos fondos alcance el importe de 1.000 millones de euros y mientras se mantenga dicho importe (Art. 106).
- El art. 58 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones prevé reuniones mensuales, anuales y trimestrales para distintos asuntos relativos a la evaluación de cuentas, a su aprobación, análisis de carteras, entre otros.
- En el art. 106 también se regula el régimen de incompatibilidades de los miembros de la Comisión de Control Especial y sus excepciones y la obligación de la Comisión de publicar anualmente la información sobre política de sostenibilidad, implicación y ejercicio de derechos políticos en el sitio web.
¿Qué se quiere modificar en la orden ministerial?
Se añade un nuevo párrafo al art. 3 en el que se establece que, en el caso de los miembros de las Comisión de Control especial de los FPEPP propuestos por una organización sindical o empresarial más representativa, ésta podrá percibir directamente las remuneraciones que corresponden a esos miembros.Y se especifica que, en esos casos, la organización sindical o empresarial más representativa deberá comunicar previamente a la Comisión Promotora y de Seguimiento esta decisión, acompañando un acuerdo firmado por ambas partes, en el que se ponga de manifiesto los términos y condiciones en que la remuneración la percibirá la organización sindical o empresarial correspondiente.











