Sindicatos y patronales podrán cobrar directamente por la gestión del fondo público de planes de empleo 

El Ministerio de Inclusión saca a audiencia pública un proyecto de Real Decreto para modificar la normativa de los planes de pensiones de empresa y asegurar, entre otras cuestiones, el cobro de los planes en caso de jubilación parcial

(I-D) La ministra de Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz y el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, conversan con el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo durante un pleno del Congreso de los Diputados, en el Palacio del Senado el pasado 10 de enero de 2024, en Madrid | Eduardo Parra (EUROPA PRESS) 10/1/2024

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sometido a audiencia pública en su web, el texto de un proyecto de Real Decreto (RD) para modificar el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Este proyecto de reforma se presenta juntamente con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y los interesados, podrán presentar alegaciones hasta el día 14 de junio.

Además de las modificaciones en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, también se modifica una Orden Ministerial (OM) de 2023 que estableció la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública abiertos (FPEPP).

Los FPEPP son fondos de ahorro promovidos por el Gobierno para que las empresas ofrezcan planes de pensiones a sus empleados. Tienen comisiones muy bajas y están a cargo de equipos de expertos en inversión. 

En estos momentos, las cinco entidades que superaron el concurso público y que los gestionan son BBVA, Ibercaja, Caser Seguros, Banco Santander y VidaCaixa. Cada una de ellas ofrece hasta tres alternativas: una de mayor riesgo que invertirá en Bolsa, otra más segura que se dedicará a activos más estables y una tercera que tendrá un sistema gestión mixto combinando acciones y renta fija.

¿Qué cambios se proponen en el Reglamento?

¿Qué se quiere modificar en la orden ministerial?

Se añade un nuevo párrafo al art. 3 en el que se establece que, en el caso de los miembros de las Comisión de Control especial de los  FPEPP propuestos por una organización sindical o empresarial más representativa, ésta podrá percibir directamente las remuneraciones que corresponden a esos miembros.Y se especifica que, en esos casos, la organización sindical o empresarial más representativa deberá comunicar previamente a la Comisión Promotora y de Seguimiento esta decisión, acompañando un acuerdo firmado por ambas partes, en el que se ponga de manifiesto los términos y condiciones en que la remuneración la percibirá la organización sindical o empresarial correspondiente.

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