El Pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón al grupo parlamentario de Más Madrid en el recurso de amparo presentado contra varias decisiones de la Mesa de la Asamblea de Madrid, que había inadmitido distintas iniciativas parlamentarias al ir más allá, con su rechazo, de “la función de mero control formal” y formular “unos juicios de oportunidad política”.
Las iniciativas afectadas eran, en concreto, la creación de una comisión de investigación en la Cámara de Vallecas sobre la contratación sanitaria durante la pandemia, una Proposición No de Ley (PNL) que reclamaba la dimisión de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso; siete solicitudes de comparecencia de este alto cargo; y otra PNL relativa al modelo de colaboración público-privada en el ámbito sanitario.
En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, el tribunal aprecia vulneración del derecho a ejercer las funciones representativas en los términos previstos por las leyes, derecho que se conecta directamente con la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos a través de sus representantes.
Los motivos de la decisión
La Mesa acordó la inadmisión a trámite de varias de estas iniciativas, entre ellas la comisión de investigación sobre los procesos de contratación por vía de urgencia relacionados con la Covid-19 en la Comunidad de Madrid.
Esta solicitud fue rechazada al entender la Mesa que no se encontraba justificada su creación, calificándola de “una iniciativa ordinaria de control de las contrataciones” y sosteniendo que tenía “un objeto prospectivo e inconcreto”.
También se registró una PNL que instaba a adoptar medidas contra el jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, entre ellas su destitución.
La Mesa inadmitió esta propuesta al considerar que no encajaba en el objeto propio de este tipo de iniciativas, al tratarse de una reprobación encubierta de un órgano de asistencia sin competencias ejecutivas y por incorporar un juicio de valor.
De igual modo, se vetó la tramitación de una PNL que reclamaba medidas sobre el modelo de colaboración pública-privada en materia sanitaria en la Comunidad de Madrid. La Mesa argumentó que tenía carácter prospectivo, que incluía un juicio de valor y que no era adecuada para este instrumento al referirse a una empresa privada.
Asimismo, se cursaron siete peticiones de comparecencia del jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid ante la Comisión de Justicia, Presidencia y Administración Local, para explicar distintos aspectos de las conductas desplegadas en el ejercicio de sus funciones.
Estas comparecencias fueron inadmitidas al entender la Mesa que su objeto era prospectivo, que carecían de justificación suficiente y que “aunque hace tiempo sí se aceptaron reprobaciones a partir de la XII legislatura la Mesa cambió el criterio y dejaron de aceptarse”.
Vulneración de derechos fundamentales
El Tribunal, tras reiterar su doctrina sobre el derecho a la representación política, el alcance de las facultades de las mesas de calificación y admisión de iniciativas parlamentarias y el peso de los usos parlamentarios, concluye que las decisiones impugnadas han lesionado el derecho de representación política de los diputados recurrentes.
La resolución sostiene que las inadmisiones de la comisión de investigación, de las proposiciones no de ley y de las solicitudes de comparecencia vulneran los artículos 75.1, 206.1 y 210.1 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, respectivamente.
Subraya que los argumentos en los que “la Mesa fundamenta estas decisiones de inadmisión exceden de la función de mero control formal de las iniciativas que tiene asignada, desarrollando unos juicios de oportunidad política y sobre aspectos materiales o sustantivos de dichas iniciativas para los que sólo está facultado el Pleno de la Asamblea, afectando con ello el núcleo esencial de la función representativa”.
Como consecuencia, el Tribunal declara la nulidad de los acuerdos recurridos y ordena la retroacción de las actuaciones para que la Mesa adopte nuevos pronunciamientos respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados. La sentencia incorpora los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla.