El pleno del Parlamento de Navarra ha dado este jueves el visto bueno a la ley foral del impuesto complementario que fija un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grandes grupos nacionales. La norma, que será aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023, ha salido adelante con los votos favorables de PSN, EH Bildu, Geroa Bai, PPN y Contigo-Zurekin, la abstención de UPN y el rechazo del Grupo Mixto y de la parlamentaria no adscrita.
Promovida por el Gobierno de Navarra, la ley foral tiene como finalidad regular el Impuesto Complementario en el territorio de la Comunidad foral, mediante la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre, relativa a “la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión”.
La norma fija el marco para “garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva a los grandes grupos multinacionales y los grupos exclusivamente nacionales de gran magnitud (aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores)”.
El Impuesto Complementario se define como un tributo directo y de carácter personal que recae sobre las rentas de las entidades que integran un grupo multinacional o un grupo nacional de gran magnitud cuando se ubiquen en una jurisdicción cuyo tipo efectivo, calculado por jurisdicción, sea inferior al tipo mínimo del 15%. “Para garantizar esa imposición efectiva mínima, el tributo se exigirá en forma de impuesto complementario nacional, impuesto complementario primario o impuesto complementario secundario”.
Con esta ley foral, Navarra cumple con la obligación de incorporar a su ordenamiento la Directiva (UE) 2022/2523, en aplicación de lo previsto en el artículo 27 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad foral, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre. Dicho artículo 27 bis fue añadido al Convenio Económico mediante la Ley 4/2025, de 24 de julio, configurando el Impuesto Complementario como un tributo con normativa propia. En coherencia con esta naturaleza, “se establecen los puntos de conexión necesarios para asignar a cada contribuyente la normativa foral o común que resulte aplicable”.