Los SMS de empresas con remitente no registrado deberán bloquearse en España a partir de junio de 2026

Tal como explican desde LINK Mobility, las empresas deberán acreditar la titularidad del remitente utilizado en los SMS y formalizar, cuanto antes, su autorización con su proveedor de mensajería

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Los SMS de empresas con remitente no registrado deberán bloquearse en España a partir de junio de 2026

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Tal como explican desde LINK Mobility, las empresas deberán acreditar la titularidad del remitente utilizado en los SMS y formalizar, cuanto antes, su autorización con su proveedor de mensajería


El fraude por suplantación de identidad a través de SMS es una de las prácticas más extendidas en la mensajería móvil. Mensajes que aparentan proceder de bancos, operadores logísticos o marcas reconocidas y que solicitan acciones urgentes forman parte de una escena cada vez más habitual.

Para limitar estas prácticas, España aprobó en 2025 un marco regulatorio que impulsa la creación de un Registro nacional de remitentes de SMS, bajo supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).  El pasado 27 de marzo el regulador publicó la circular que concreta cómo se aplicarán las obligaciones que entrarán en vigor el 7 de junio de 2026. A partir de esa fecha, las empresas y organizaciones que utilicen remitentes alfanuméricos (alias) en sus SMS y RCS enviados a España deberán cumplir nuevos requisitos para evitar el bloqueo.

Con la entrada en vigor de estas obligaciones, no bastará con configurar un nombre de texto como remitente. Este deberá estar inscrito en el registro oficial; el proveedor de mensajería deberá estar habilitado para ese remitente, y la empresa tendrá que acreditar la titularidad de la marca o denominación utilizada. De no cumplirse estas condiciones, los mensajes deberán bloquearse y no llegar al destinatario. Este nuevo marco introduce un control estructural sobre la identidad en el SMS y el RCS, dificultando la suplantación y reforzando la confianza en las comunicaciones empresariales. 

Impacto operativo en las empresas 
Desde LINK Mobility advierten que el cambio no es únicamente normativo, sino también operativo y estratégico. "Muchas organizaciones utilizan el SMS como canal para notificaciones transaccionales, alertas o comunicaciones de marketing. Si el remitente no está correctamente registrado y validado, esos mensajes serán bloqueados. Por eso es fundamental anticiparse, revisar cuanto antes la situación de cada remitente y apoyarse en proveedores tecnológicos con experiencia que les puedan guiar y acompañar en todo el proceso de adaptación al nuevo marco", señala Tiago Martins, Managing Director de LINK Mobility Iberia.

Esta regulación obligará a muchas compañías a revisar procesos internos, documentación de marca y acuerdos internos de autorización con proveedores tecnológicos, especialmente en sectores como banca, seguros, retail, logística y utilities, donde el SMS sigue siendo un canal clave.

Ante la entrada en vigor de las obligaciones, se recomienda a las empresas: 

  • Identificar todos los remitentes actualmente en uso en envíos a España. 

  • Verificar la titularidad legal de las marcas o denominaciones utilizadas. 

  • Coordinar con su proveedor el procedimiento de inscripción en el registro y la autorización correspondiente. 

  • Planificar la adaptación operativa para evitar bloqueos o interrupciones en las comunicaciones. 

La circular prevé un plazo de un mes desde su entrada en vigor para que los proveedores tecnológicos puedan realizar la carga masiva de los remitentes que gestionen. Una vez realizada y tras la confirmación, las empresas tendrán 10 días hábiles para verificar su titularidad frente a la CNMC. En este escenario, la anticipación y el acompañamiento especializado serán clave para garantizar la continuidad operativa y el cumplimiento normativo.