La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una opinión favorable este jueves sobre la capacidad de las autoridades de Competencia de los Estados miembros para revisar los correos electrónicos de empleados de compañías bajo investigación por conductas anticompetitivas, sin requerir autorización judicial previa. Esto no se aplica al análisis de teléfonos móviles, donde sí es necesaria dicha autorización, aunque se precisa autorización judicial en inspecciones domiciliarias o cuando se busca incriminar a una persona.
El parecer de la Abogada General no tiene carácter vinculante para el Tribunal, pero generalmente influye en la mayoría de las decisiones de este. El análisis surge de una consulta preliminar de un tribunal portugués tras una operación donde se accedió a cuentas de correo de empleados sin permiso judicial, pero sí con el aval de la Fiscalía. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe ahora decidir si este aval es suficiente.
La Abogada General Laila Medina argumenta que estas acciones buscan detectar actividades ilegales en el mercado y que se enfocan en obtener información de entidades corporativas, no individuos, quienes son afectados de manera secundaria. Además, destaca que el acceso a correos empresariales no supone una invasión total a la privacidad como podría serlo el acceso a un móvil.
Medina subraya que estas prácticas respetan el principio de proporcionalidad en relación con la protección de datos y que están respaldadas por el Reglamento general de protección de datos y por controles judiciales posteriores. Sin embargo, recalca que una autorización judicial sería necesaria si las incautaciones se realizan en un domicilio privado o tienen intenciones de incriminación penal.
Finalmente, la Abogada General indica que el derecho de la UE permite que los Estados miembros decidan implementar, si así lo desean, un sistema de autorización judicial previa para las inspecciones realizadas por las autoridades de competencia.
















