El Abogado General de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, ha manifestado que la normativa europea no admite automáticamente la condición de empleado fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, siempre y cuando el marco legal nacional ofrezca, en este ámbito, al menos una medida efectiva que evite y sancione la contratación abusiva de personal a término fijo.
Por otro lado, Norkus ha señalado que el sistema jurídico de España “no parece contener medidas efectivas que permitan sancionar adecuadamente el abuso”. Esta observación surge tras una consulta del Tribunal Supremo español al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión de la temporalidad en los contratos.
En consecuencia, el Abogado General ha sugerido al TJUE que en su próxima decisión recuerde al Tribunal Supremo de España la necesidad de incorporar estos principios del Acuerdo Marco establecidos en la Directiva sobre empleo de duración determinada.
Norkus ha reiterado que el Tribunal de Justicia ha declarado en múltiples ocasiones que no es obligatorio para los Estados miembro transformar contratos temporales en indefinidos, ni ha propuesto que se reconozca como personal fijo o funcionario a un empleado público sin que este haya superado los procesos selectivos establecidos por la legislación nacional.
Además, ha explicado que las medidas punitivas por sí solas no son suficientes si no se acompaña de acciones que remedien completamente las consecuencias del abuso para la víctima, a través de la compensación total del daño. Asimismo, ha añadido que la conversión de contratos temporales en un contrato permanente no puede ser, “por sí sola”, una medida efectiva para compensar el daño en los casos más severos.
Finalmente, ha indicado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha igualado los derechos de los trabajadores indefinidos no fijos con los de los fijos, mejorando su situación aunque sin alcanzar la estabilidad laboral deseada. Por ello, propone que cualquier medida sancionadora debe ser “efectiva, disuasoria y proporcionada” y debe incluir un sistema que permita la compensación completa del daño y un mecanismo de sanción adecuado y aplicable a la Administración responsable.
















