El Abogado General de la UE indica que no es obligatorio estabilizar a interinos si existen otras medidas preventivas

Rimvydas Norkus afirma que no es obligatorio convertir en fijos a interinos si hay otras medidas preventivas efectivas.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).Eduardo Parra - Europa Press

El Abogado General de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, ha declarado que la normativa europea no obliga a convertir en personal laboral fijo a los trabajadores con contratos indefinidos no fijos del sector público, siempre que el marco jurídico interno de cada país implemente, al menos, una medida efectiva que prevenga y sancione el uso abusivo de contratos temporales sucesivos.

Por otro lado, ha señalado que en España «no parecen existir medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso». Esta observación se produce tras una consulta del Tribunal Supremo español al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión de la temporalidad.

A pesar de reconocer la falta de medidas efectivas en la legislación española para combatir el abuso de la temporalidad, el Abogado General sugiere que es tarea del Tribunal Supremo español considerar cualquier ajuste necesario y recomienda al TJUE que recuerde al Supremo en futuras sentencias que aplique los principios del Acuerdo Marco en la directiva sobre el trabajo de duración determinada.

El Abogado General ha enfatizado que el Tribunal de Justicia ha señalado reiteradamente que la transformación de contratos temporales en una relación laboral indefinida «no es obligatoria para los Estados miembros», y que nunca ha requerido ni insinuado que se deba otorgar la condición de personal laboral fijo o de funcionario de carrera a un trabajador en la Administración Pública sin superar previamente los procesos selectivos establecidos en la legislación nacional.

Además, ha explicado que solo adoptar medidas punitivas contra los responsables del abuso no es suficiente sin medidas que eliminen efectivamente las consecuencias del abuso para la víctima, como la «reparación íntegra del perjuicio sufrido».

En este contexto, ha argumentado que la conversión de contratos temporales en uno fijo no constituye, por sí sola, una medida efectiva para compensar el daño sufrido por el trabajador afectado, especialmente cuando los tribunales nacionales constaten que se ha incumplido el Acuerdo Marco durante un período prolongado.

Finalmente, ha indicado que corresponde al Tribunal Supremo evaluar si la normativa nacional realmente contiene medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de contratos temporales sucesivos.

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