Aedaf ve que el Constitucional mantiene vivo el debate sobre el desarrollo del valor de referencia catastral

Aedaf considera que la sentencia del Constitucional sobre el valor de referencia catastral no cierra el debate y respalda sus recursos ante la Audiencia Nacional.

2 minutos

(Foto de ARCHIVO) (Foto de ARCHIVO)Varios billetes  EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS 09/1/2024 EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS

(Foto de ARCHIVO) (Foto de ARCHIVO)Varios billetes EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS 09/1/2024 EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS

Comenta

Publicado

2 minutos

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) sostiene que la reciente resolución del Tribunal Constitucional (TC), que respalda la utilización del valor de referencia de catastro como base imponible en los tributos que gravan la transmisión de bienes inmuebles, no zanja la controversia jurídica existente. A juicio de la organización, el fallo del TC refuerza las impugnaciones que mantiene actualmente ante la Audiencia Nacional.

En su sentencia sobre el valor de referencia, el Tribunal Constitucional afirma que la transmisión de un inmueble revela una capacidad económica susceptible de tributación y que someterla a gravamen mediante un mecanismo que fija un umbral mínimo de tributación por debajo del valor de mercado (“valor de referencia”) se ajusta a la Constitución.

El TC entiende que este sistema persigue una finalidad legítima vinculada a la eficacia de la gestión tributaria, en la medida en que permite a la Administración asignar un valor a cada inmueble sin tener que iniciar un procedimiento administrativo específico de comprobación de valores con visita presencial al bien, exigencia que el Tribunal Supremo venía imponiendo a la Administración tributaria. El Constitucional añade que el método diseñado para fijar dicho valor no prescinde de las particularidades de cada inmueble.

No obstante, el Tribunal admite que esa individualización de los valores la realiza la Dirección General del Catastro mediante circulares e informes sobre el mercado inmobiliario respecto de los que “es evidente” que “carecen de la necesaria naturaleza reglamentaria y, por tanto, de carácter normativo” y que “no integran el desarrollo previsto Ley del Catastro Inmobiliario”.

Para Aedaf, estas consideraciones incluidas en la sentencia del TC respaldan la tesis defendida por la Asociación en los recursos presentados ante la Audiencia Nacional, centrados en la falta de un desarrollo reglamentario adecuado de la Ley que provoca que la concreción del valor individualizado se articule a través de circulares e informes emitidos por el Catastro.

“La sentencia del Tribunal Constitucional no sólo no pone el punto final al debate sobre el valor de referencia, sino que refuerza en ese extremo las impugnaciones de las resoluciones de la Dirección General del Catastro llevadas a cabo por Aedaf anualmente”, ha destacado la Asociación a través de un comunicado.