Alquiler Seguro ha decidido impugnar ante los tribunales, a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que le impone una sanción de 3,6 millones de euros por prácticas “abusivas”, según han señalado a Europa Press fuentes de la propia inmobiliaria.
Desde la empresa califican la decisión de Consumo de “injusta y arbitraria” y sostienen que la totalidad de sus servicios se ajusta a la legalidad vigente. Las mismas fuentes subrayan que cuatro sentencias judiciales previas han dado la razón a Alquiler Seguro en los mismos aspectos por los que ahora ha sido sancionada.
El departamento encabezado por Pablo Bustinduy comunicó este miércoles que ha confirmado la multa de 3,6 millones de euros impuesta a Alquiler Seguro por prácticas “abusivas” contra sus inquilinos, tras desestimar el recurso de alzada presentado por la compañía.
Tras concluir que Alquiler Seguro vulneró los derechos de los consumidores “aprovechando su posición de predominio de mercado”, Consumo ha dejado la sanción en firme, quedando agotada la vía administrativa y abriéndose únicamente la opción de recurrir ante la Justicia.
La resolución de Consumo, refrendada por el ministro Bustinduy, considera que la compañía ha cometido una infracción grave y otras seis muy graves, de acuerdo con la información facilitada por el Ministerio.
En detalle, la inmobiliaria es sancionada por imponer a los inquilinos la contratación de un servicio de atención, entendido como gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato; por obligarles a suscribir un seguro de hogar en beneficio de la parte arrendadora; y por repercutir cargos por reclamación de cualesquiera posiciones deudoras, incluso cuando no sean imputables al arrendatario, así como por cargos derivados de reclamaciones judiciales aun sin existir condena en costas.
Igualmente, se le multa por incluir en los contratos una cláusula que faculta a la empresa a incorporar al arrendatario en ficheros de morosos en caso de impago de cualquiera de las cantidades pactadas, con independencia del motivo de dicho impago y aun cuando no se trate de deudas vencidas y exigibles, y por eliminar el derecho de desistimiento del arrendatario respecto al contrato del servicio de atención al inquilino.
Consumo recuerda que la Ley de Vivienda prohíbe de forma expresa trasladar a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, advirtiendo de que este tipo de cláusulas o prácticas pueden constituir infracciones graves y muy graves, como se ha determinado en el expediente contra Alquiler Seguro.
De los 3,6 millones de euros de la sanción total, una de las infracciones muy graves está penada con un millón de euros y otra con 990.900 euros. A estas cantidades se añaden tres multas de 500.000 euros, otra de 100.001 euros y una última de 10.001 euros correspondiente a la infracción grave.
La resolución incorpora además dos sanciones accesorias adicionales a la económica: la obligación de que la inmobiliaria corrija los incumplimientos detectados, eliminando las cláusulas calificadas de abusivas, y la difusión pública de la multa, de la razón social de la entidad responsable (Alquiler Seguro, S.A.U) y de la naturaleza de las infracciones.
El expediente contra Alquiler Seguro se inició en marzo de 2025 y, paralelamente, se abrió otro procedimiento por hechos similares, aún en fase de investigación, tras las denuncias presentadas ante la Dirección General de Consumo por Facua Consumidores en Acción, el Sindicato de Inquilinas y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).