Alquiler Seguro presentará alegaciones ante la multa de 3,6 millones de euros propuesta por Consumo

Alquiler Seguro se defiende de una sanción de 3,6 millones de euros del Ministerio de Consumo, argumentando la legalidad y transparencia de sus servicios.

Archivo - El presidente y consejero delegado de Alquiler Seguro Asset Market (ASAM), Sergi GargalloASAM - Archivo

Alquiler Seguro ha recibido una propuesta de sanción del Ministerio de Consumo por un valor de 3,6 millones de euros y ha anunciado su intención de presentar alegaciones durante el plazo establecido para defender la legalidad de sus servicios.

La empresa sostiene que sus operaciones son legales y ha desmentido las acusaciones de prácticas abusivas en la gestión de alquileres. Ha subrayado que todos sus servicios, incluidos los gastos de gestión y formalización de contratos, son transparentes, públicos y opcionales, y que recaen únicamente sobre el arrendador, como se especifica en su contrato de servicios.

Alquiler Seguro considera que la cuantía propuesta por el Ministerio de Consumo es «abusiva y desproporcionada». «La compañía rechaza la imposición de cualquier tipo de sanción y defenderá la legalidad de sus acciones en la fase de alegaciones», declaró en un comunicado divulgado por Europa Press.

La evaluación de la propuesta de sanción, ahora en manos del secretario general de Consumo y Juego, Andrés Barragán, se prolongará en los próximos meses. Se espera que se tome una decisión tras el análisis de las alegaciones presentadas.

Según el Ministerio, la sanción se debe a la imposición de servicios como la atención al inquilino, que encubre costes que deberían ser asumidos por el propietario, así como la obligación de contratar seguros y realizar estudios de solvencia económica, además de cargar a los inquilinos con los gastos de cualquier reclamación legal o extrajudicial.

«TRES SENTENCIAS JUDICIALES AVALAN LA LEGALIDAD DE LOS SERVICIOS»

Recientemente, Alquiler Seguro ha sido respaldado por una nueva sentencia judicial, sumando tres fallos favorables que confirmaban la voluntariedad y beneficio de sus servicios para los clientes. El Juzgado de 1ª Instancia nº 104 de Madrid desestimó una demanda contra la empresa, aclarando que los servicios no son impuestos y que el contrato de atención al inquilino fue voluntario y beneficioso para el demandante, quien no solicitó la cancelación del contrato a pesar de haber utilizado sus servicios con mayor frecuencia que la media.

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