Asval insta a pedir la compensación por la moratoria antidesahucios ante la posible caída de la prórroga

Asval anima a los propietarios a pedir ya la compensación por la moratoria antidesahucios ante la incertidumbre sobre la convalidación del decreto en el Congreso.

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Vivienda, edificio, compraventa.  EUROPA PRESS

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La Asociación de propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) ha instado a los arrendadores afectados por la moratoria antidesahucios a que registren ya su solicitud de compensación económica por las rentas no cobradas, ante el riesgo de que el Real Decreto Ley que recoge esta medida no llegue a ser convalidado por el Congreso de los Diputados.

En su comunicado, la organización subraya que es preferible presentar la petición aunque la documentación no esté completa, ya que la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas obliga a la administración a conceder un plazo de 10 días para subsanar el expediente y, por tanto, la solicitud no queda invalidada.

Los pequeños propietarios recuerdan que únicamente se podrán acoger a la compensación quienes acrediten que la suspensión del lanzamiento se acordó al amparo del Real Decreto-ley 11/2020 o de cualquiera de sus prórrogas posteriores.

El Consejo de Ministros dio luz verde el pasado martes, 3 de febrero, al Real Decreto Ley de “escudo social”, que prolonga hasta el 31 de diciembre la protección extraordinaria frente a desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, siempre que la vivienda pertenezca a fondos buitre, grandes tenedores o titulares de tres o más inmuebles.

Como elemento diferencial este año, el Ejecutivo ha decidido no mantener la extensión de la moratoria antidesahucios de inquilinos vulnerables cuando el arrendador sea propietario de solo 1 o 2 viviendas.

Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley de “escudo social”, desde el 5 de febrero se ha reabierto el plazo para reclamar una compensación equivalente a los ingresos que se han dejado de percibir por la moratoria. No obstante, este periodo se cerrará si, a finales de febrero, el decreto no obtiene el respaldo del Congreso.

Plazos y requisitos para solicitar la compensación

Asval recalca que, por regla general, la petición de compensación no puede formularse hasta que hayan pasado 3 meses desde el auto judicial de suspensión, plazo durante el cual los Servicios Sociales deben intentar proporcionar una alternativa residencial.

La tramitación de la solicitud debe hacerse a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma correspondiente o de forma presencial. Sin embargo, cuando el arrendador sea una persona jurídica, está obligado a realizar todos los trámites exclusivamente por vía telemática, mientras que las personas físicas pueden optar por cualquiera de las dos vías.

La asociación recuerda que es imprescindible que exista un auto que acuerde la suspensión del lanzamiento y que el juez fundamente su decisión en la “acreditación de la situación de vulnerabilidad económica del arrendatario”. Si la paralización del desahucio obedece a otras causas, como defectos formales, o si se adopta mediante decreto y no por auto, lo habitual es que la compensación sea rechazada.

Asimismo, la solicitud puede presentarse incluso cuando el propietario ya haya recuperado la posesión de la vivienda, ya sea por un acuerdo extrajudicial o porque se haya levantado la suspensión. En ese supuesto, la compensación cubrirá únicamente el periodo en el que la suspensión estuvo en vigor.

Para determinar el importe a percibir, se toma como base el valor medio del alquiler de la zona donde se ubica la vivienda, que puede fijarse a partir de los índices de referencia del precio del alquiler (Separvi) u otras fuentes, como los informes de portales inmobiliarios.

Si la renta pactada en el contrato fuese inferior a ese valor medio, la compensación se limitará a la renta efectivamente dejada de cobrar, sin aplicar el importe superior de referencia. Además, se podrán incluir los gastos asociados a la vivienda que el propietario haya tenido que asumir durante todo el tiempo que ha estado vigente la suspensión.