Los profesionales y empresas afectados por los temporales de comienzos de año, con especial incidencia en Andalucía y Extremadura, pueden solicitar desde hoy las ayudas directas aprobadas por el Gobierno. Según la información del Ministerio de Hacienda, el plazo estará abierto hasta el 30 de junio de 2026 y la solicitud debe realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Estas ayudas están recogidas en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, que establece un paquete de apoyo económico para paliar los daños ocasionados por estos episodios meteorológicos.
Las ayudas están exentas de tributación tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades y tienen carácter inembargable.
Cómo solicitar las ayudas paso a paso
Los solicitantes deben completar un formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
En dicho formulario únicamente es necesario aportar los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, una cuenta bancaria de la que el solicitante sea titular y un número de teléfono de contacto. No es necesario presentar documentación adicional junto a la solicitud.
Para acceder al formulario es imprescindible disponer de sistema de identificación digital, ya sea ‘Clave’ o certificado electrónico. En la propia sede electrónica se facilita el acceso al registro en ‘Clave’ para quienes no estén dados de alta, así como módulos informativos con preguntas frecuentes.
Cuantía de las ayudas por los temporales y forma de pago
Las ayudas contempladas en el Real Decreto-ley varían en función del perfil del solicitante. En el caso de empresarios y profesionales personas físicas, la cuantía será de 5.000 euros. Para las empresas, las ayudas oscilarán entre 10.000 y 150.000 euros, en función de su nivel de facturación.
Una vez tramitada la solicitud, el abono se realizará mediante transferencia bancaria directa a la cuenta indicada por el solicitante en el formulario, según detalla el Ministerio de Hacienda.
En caso de que el solicitante necesite modificar algún dato, como la cuenta bancaria, deberá dar de baja la solicitud anterior y presentar una nueva, tal y como establece el procedimiento habilitado por la Agencia Tributaria.