El BOE anuncia la transferencia de más de 40,000 propiedades de Sareb a Sepes

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha difundido este miércoles la orden que establece los criterios para determinar los activos que podrán destinarse a políticas de vivienda asequible y las acciones requeridas para concretar la transferencia de propiedades de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) a la Entidad Pública Empresarial de Suelo, Sepes.

La orden, como se menciona en el BOE, asigna a los Ministerios de Vivienda y Agenda Urbana; Hacienda; y de Economía, Comercio y Empresa, la tarea de llevar a cabo las acciones necesarias para realizar la transmisión lucrativa a Sepes de los inmuebles de Sareb.

Se confirma la delimitación que la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, anunció a principios de julio, que incluirá la adición gradual de 40,000 viviendas y aproximadamente 2,400 terrenos, que permitirán la construcción de cerca de 55,000 viviendas.

Estos inmuebles, preliminarmente identificados como aptos o potencialmente aptos, serán transferidos de Sareb a la Administración General del Estado para integrarse al patrimonio de Sepes, con el fin de nutrir a la nueva empresa pública de vivienda impulsada por el Gobierno.

«Estas viviendas pasarán a formar parte de manera permanentemente del parque público de vivienda asequible y se pondrán en alquiler a precios asequibles, con la intención de que no superen el 30% de los ingresos del hogar», según indicó la ministra de Vivienda a principios de julio.

CRITERIOS GEOGRÁFICOS Y TÉCNICOS

Como se especifica en el BOE, las viviendas deben ubicarse en municipios de áreas metropolitanas e islas, así como en municipios con población superior a 5,000 habitantes o superior a 1,000 con un crecimiento poblacional de más del 5% en la última década.

Además, los inmuebles no presentarán problemas estructurales y estarán en conformidad con la legislación urbanística y de habitabilidad. Los suelos, por su parte, deben estar en municipios de más de 5,000 habitantes y ser viables para desarrollos de al menos 30 viviendas.

«Los suelos deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad y en la Dirección General del Catastro, en pleno dominio de Sareb, salvo que sean susceptibles de poder hacerlo tras un proceso de gestión urbanística o su participación en la titularidad del inmueble sea superior a un 80%», se añade en la documentación.

El procedimiento y ritmo de incorporación de los inmuebles permitirá una integración adecuada en el patrimonio de Sepes, considerando la capacidad operativa y situación jurídica de ambas entidades.

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