Bruselas abre expediente a España por no implantar la ventanilla única de información financiera

La Comisión Europea abre dos expedientes a España por no transponer a tiempo la ventanilla única financiera ESAP y la directiva sobre requisitos de capital.

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Sede de la Comisión Europea en Bruselas. Alicia Windzio/dpa

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La Comisión Europea ha comunicado este viernes la apertura de un procedimiento de infracción contra España por no haber incorporado aún a su normativa interna la reforma comunitaria que establece una plataforma como punto único de acceso (ESAP, por sus siglas en inglés) a la información financiera pública y a los productos de inversión de la Unión Europea, concebida para apoyar los objetivos de la Unión de Mercados de Capitales.

Esta regulación persigue concentrar en un solo lugar la información pública relativa a compañías y productos financieros de todos los países de la UE. Aunque los Estados miembro disponían de plazo hasta enero de 2026 para trasladar la norma a su ordenamiento, España y otros 18 socios siguen sin hacerlo, motivo por el que Bruselas les ha remitido la carta de emplazamiento que marca el arranque del expediente sancionador.

Con este paso inicial, el Ejecutivo comunitario concede un margen de dos meses al Estado miembro que no ha cumplido para que adopte las medidas necesarias y se ponga al día con el Derecho comunitario.

Si en ese periodo no se producen avances suficientes, los servicios de la Comisión podrán activar la segunda fase del procedimiento, que consiste en el envío de un dictamen motivado y abre un nuevo periodo de varios meses de diálogo antes de pasar a la tercera y última etapa, en la que Bruselas tiene la posibilidad de llevar al Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Retrasos en la directiva sobre requisitos de capital

Al mismo tiempo, el Ejecutivo comunitario ha comunicado un segundo expediente sancionador contra un grupo de países, entre los que figura también España, por el retraso en la transposición de la directiva modificatoria sobre requisitos de capital, en lo relativo a las facultades de supervisión, el régimen sancionador, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza.

Bruselas subraya que se trata de una actualización relevante del marco bancario de la UE cuyo objetivo es armonizar las normas para la prestación de servicios bancarios por parte de entidades de terceros países en territorio comunitario, sometiéndolas a un conjunto de requisitos mínimos y a reglas mínimas armonizadas para la prestación de dichos servicios.

En este caso, el plazo para adaptar las legislaciones nacionales de los Estados miembro a los nuevos cambios concluyó el pasado 10 de enero, por lo que la Comisión Europea ha enviado a España y a otros países una carta de emplazamiento en la que reclama la adopción de las medidas necesarias para alinear sus leyes con las disposiciones europeas.