Bruselas abre un expediente a España por exigir bandera nacional a los remolcadores en sus puertos

La Comisión Europea abre un expediente a España, Francia e Italia por exigir bandera nacional a los remolcadores y buques de amarre en sus puertos.

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Carga de yeso en el Puerto de Carboneras (Almería). APA

Carga de yeso en el Puerto de Carboneras (Almería). APA

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La Comisión Europea ha comunicado este viernes la apertura de un procedimiento de infracción contra España, Francia e Italia por mantener la exigencia de pabellón nacional a los buques dedicados a tareas de remolque y amarre en sus puertos, una condición que, según Bruselas, vulnera los principios de proporcionalidad y no discriminación previstos en la normativa comunitaria sobre servicios portuarios.

El expediente sancionador se inicia con el envío de una carta de emplazamiento por parte de los servicios comunitarios, en la que se notifica a las autoridades nacionales la posible infracción y se fija un plazo de dos meses para que adopten las medidas necesarias de corrección.

Si en ese periodo no se alcanza una solución, Bruselas puede optar por prolongar el intercambio con los Estados miembro mediante el envío de un dictamen motivado, lo que abriría uno o dos meses adicionales de contactos antes de decidir si remite finalmente el asunto al Tribunal de Justicia de la UE.

En esta ocasión, el Ejecutivo comunitario recuerda que la regulación europea fija principios de transparencia, no discriminación y proporcionalidad con el fin de garantizar la aplicación de su legislación social y laboral, incluidas las normas sobre inspecciones de trabajo, cuando se impone un requisito de pabellón a los buques que realizan operaciones de remolque o amarre en puertos situados en su territorio.

España, Francia e Italia han establecido la obligación de que los barcos utilizados para el remolque y el amarre en sus puertos ondeen sus respectivas banderas nacionales. Han justificado ante Bruselas esta decisión alegando que, de no ser así, podría no aplicarse la legislación social nacional si el remolcador no enarbola su propia bandera.

No obstante, con la apertura del expediente, el Ejecutivo comunitario les ha trasladado que esa interpretación “no es correcta”, dado que el reglamento ya permite a los Estados miembro hacer cumplir su legislación social y laboral nacional con independencia del pabellón del buque sometido a inspección.

Además, los servicios de la Comisión subrayan que, en caso de que los Estados miembro opten por imponer un requisito de pabellón, este debe definirse como “una bandera de cualquier Estado miembro de la UE, y no como la bandera nacional de un Estado miembro concreto”.