Carboneras comunica al TSJA que El Algarrobico ya es suelo no urbanizable tras superar todas las “vicisitudes”

Carboneras pide al TSJA archivar el caso tras publicar en el BOP la reclasificación de El Algarrobico como suelo no urbanizable protegido.

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Vista general del hotel de Azata en el paraje de El Algarrobico de Carboneras (Almería). Marian León - Europa Press

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El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el archivo del procedimiento abierto contra la administración municipal, después de haberse hecho efectiva la modificación parcial de su Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), mediante la que se declara como suelo no urbanizable el paraje de El Algarrobico, donde se ubica el controvertido hotel de Azata de Sol.

La defensa jurídica del Consistorio ha informado al tribunal de la publicación, el pasado 12 de enero, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de todos los cambios requeridos para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la misma Sala de lo Contencioso-administrativo hace una década, “después de una serie de vicisitudes originadas en esta fase de ejecución”.

Desde el Ayuntamiento se ha subrayado que los obstáculos surgidos para ejecutar el fallo, que restituye el nivel de protección a los terrenos situados dentro del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, han sido “no imputables a la corporación local” pese a que “alguna de las partes contrarias las tildaron de maliciosas y abusivas”.

“Esta representación ha cumplido con su obligación derivada de mandato judicial a fin de publicar en el BOP la aprobación definitiva de la modificación parcial del PGOU de Carboneras”, insiste el escrito remitido al TSJA, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se reclama el archivo de la causa, en línea con lo solicitado también por la organización ecologista Greenpeace.

En una providencia de 22 de enero, la Sala ha dado traslado de esta comunicación a las demás partes personadas en el procedimiento, entre ellas la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Presidencia, las mercantiles Azata del Sol y Azata Patrimonio, así como a otras organizaciones ecologistas, para que indiquen si consideran que la sentencia está ya ejecutada o si mantienen algún reparo.

El tribunal venía insistiendo en la necesidad de publicar el “contenido íntegro” de las nuevas determinaciones urbanísticas para considerar cumplido el fallo que ordenaba devolver la protección a los suelos sobre los que se asienta el hotel inacabado de Azata del Sol, de acuerdo con las observaciones formuladas por la Junta de Andalucía tras una primera publicación que fue considerada insuficiente.

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) hizo pública el 12 de enero la normativa urbanística completa relativa a la modificación parcial del PGOU de Carboneras, por la que el sector ST-1 del paraje de El Algarrobico pasa a ser suelo no urbanizable de especial protección, al igual que el sector ST-2, correspondiente al área de El Canillar.

La inserción se llevó a cabo dentro del plazo fijado por la Sala, que había establecido como fecha límite el 19 de enero para que el texto íntegro se recogiera en el boletín oficial, bajo la advertencia de imponer multas de 1.000 euros cada 20 días al alcalde de Carboneras, Salvador Hernández (CS), en caso de incumplimiento.

Con esta publicación en el BOP, el Ayuntamiento culminaba la adaptación del PGOU a lo ordenado por los tribunales, restituyendo al paraje integrado en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar su condición de espacio protegido. Para ello, el Consistorio ha corregido el planeamiento vigente en lo relativo a la calificación urbanística de ambos sectores, incorporando las modificaciones a la memoria general, a las normas urbanísticas y a los planos del PGOU.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA dictada en 2016, confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo en 2018, dejó sin efecto la clasificación de los sectores ST-1 y ST-2 como urbanizables y ordenó su incorporación al planeamiento municipal como suelo no urbanizable de especial protección, con el grado correspondiente.

El documento finalmente aprobado establece que el sector ST-1 queda clasificado como suelo no urbanizable con grado de protección C1, correspondiente a áreas naturales de interés general, mientras que el sector ST-2 se califica como suelo no urbanizable con grados de protección B1 y B2, ligados a áreas naturales de interés general y áreas seminaturales con usos tradicionales.