El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha difundido este jueves el real decreto que modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (Sepes) y la convierte en Casa 47 Entidad Pública Empresarial, integrada en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
Tal y como figura en el BOE, el cambio estatutario, que entra en vigor este mismo jueves, obedece a la necesidad de adoptar “una nueva denominación institucional, pues la reorientación de la actividad hacia la consecución de las políticas de vivienda, precisa una denominación que sea acorde y refleje de manera sencilla y comprensible la actividad principal que se va a desarrollar por la Entidad en los próximos años”.
Casa 47 Entidad Pública Empresarial contará con personalidad jurídica pública propia, diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus funciones, patrimonio y tesorería propios, además de autonomía para su gestión interna.
La nueva entidad tendrá la posibilidad de formalizar convenios y, en particular, acuerdos relacionados con actuaciones de preparación, promoción y equipamiento de suelo, tanto con carácter urbanístico como sin él, que podrá suscribir con entidades públicas y privadas para facilitar el logro de sus objetivos. En todo caso, estos convenios deberán respetar las disposiciones de la normativa urbanística autonómica y local vigente, así como la normativa urbanística estatal y la relativa al régimen del suelo y de la vivienda del Estado.
La duración de los convenios vendrá determinada por la normativa urbanística que resulte de aplicación. Si dicha normativa no fijara un plazo concreto, deberán establecer una duración determinada, que no podrá superar los 12 años, con la posibilidad de prorrogarse por un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con la ley.
Los órganos de gobierno y dirección de Casa 47 serán el Consejo Rector y la Presidencia. De la Presidencia dependerán, como órganos ejecutivos, la Secretaría General y varias direcciones generales en las que se estructurará la Entidad: la Dirección general Económico-Financiera, la Dirección general de Urbanización y Agenda Urbana, la Dirección general de Edificación, la Dirección general de Promoción y Colaboración, la Dirección general de Coordinación y Transformación, la Dirección general de Parque de Vivienda Asequible y la Dirección general de Comunicación.
Composición y funcionamiento del Consejo Rector
La gestión de la entidad recaerá en un Consejo Rector, formado por la Presidencia de la entidad, que a su vez presidirá el Consejo, y siete vocalías. De estas siete vocalías, cinco serán nombradas a propuesta de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las otras dos a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Entre las siete vocalías, el propio Consejo designará una Vicepresidencia. Asimismo, se incorporará al Consejo Rector una Secretaría, cuyo nombramiento y cese corresponderán al propio Consejo, a propuesta de la Presidencia. Esta Secretaría acudirá a las sesiones con voz pero sin voto, siempre que no ostente la condición de vocal.
Además, aunque no formen parte del Consejo Rector, los órganos de dirección ejecutiva de la Entidad podrán ser llamados por la Presidencia del Consejo para asistir a las reuniones. En estos casos, participarán con voz pero sin derecho a voto.











